EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
ASUNTO: AP21-L-2016-001491
Se deja expresa constancia que el presente expediente se provee en esta fecha toda vez que la Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo médico debidamente otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 21/11/2016 hasta el 23/03/2017, ambas fechas inclusive.
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano NESTOR CASTRO, titular de la cédula de identidad núm. 4.446.799, representado por los abogados Joao Henriques Da Fonseca y Ronald Antonio Paraco Aguilar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 18.301 y 63.788, respectivamente, instrumento poder cursante al folio 06, contra las entidades de trabajo denominadas “BOULEVARD PLAZA 2000 C.A” Y “BAR RESTAURANT LA CLAVIJA C.A” sociedades mercantiles domiciliada en la ciudad de Caracas, inscritas la primera por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17/12/2013, bajo el n° 86, tomo 109-A-SDO. Y la Segunda por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17/11/2011, bajo el n° 25, tomo 136-A. Ambas representadas por los abogados Roger Fermín Vásquez y Cristina Mendes Vásquez, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 30.339 y 97.032, respectivamente, carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos folios 18 y 19. Este Juzgado observa lo siguiente:
La cuantía de la presente demandada es por Bs. 3.491.619,45 por todos y cada uno de lo conceptos demandados. Ahora bien, el accionante debidamente asistido por el abogado Ronald Paraco, inscrito en el IPSA bajo el n° 63.788 y el abogado Roger Fermín inscrito en el IPSA bajo el n° 30.339 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito transaccional por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.400.000,00) más la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (600.000,00) como honorarios profesionales a nombre del abogado Ronal Paraco, y dieron cumplimiento a través de la entrega de un pago único por cheques n° 00904895 y n° 00904896, ambos del Banco Plaza de fecha 09/03/2017. En tal sentido al haber comparecido el accionante y uno de los apoderados judiciales de la parte demandada y toda vez que actuó conforme a la facultad que le fue conferida por su mandante según poder para transigir, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero.- HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano NESTOR CASTRO, contra las entidades de trabajo denominadas “BOULEVARD PLAZA 2000 C.A” Y “BAR RESTAURANT LA CLAVIJA C.A”, ambas partes debidamente identificadas a los autos, sobre los conceptos objeto de la presente demanda. Segundo.- No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día en que conste en auto la última de las notificaciones. Cuarto.- Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y la presente homologación. Quinto.- Se ordena la notificación de las partes a los fines de extremar el derecho a la defensa y al debido proceso.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
BEATRIZ PINTO
La Secretaria,
VERÓNICA MAZZEI
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
VERÓNICA MAZZEI
Asunto: AP21-L-2016-001491
1 pieza
BP/kdcp.-
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