REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
ASUNTO: AP21-N-2015-000299
DEMANDANTE: ALBERTO DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-631.435.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ARGIMIRO SIRA MEDINA, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 1.256.
DEMANDADA: INSPECTORIA EL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
TERCERO INTERESADO: ALCALDIA MAYOR “MATERNIDAD CONCEPCION PALACIOS”.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Sustituto del procurador, abogado HOUWERD HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 152.474.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Con motivo del juicio de nulidad que sigue el ciudadano ALBERTO DIAZ GONZALEZ, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-641.435, cuyas apoderados son el abogado ARGIMIRO SIRA MEDINA, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 1.259, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 598-06 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2006(EXPEDIENTE 023/05/01/03736), DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL , adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia sobre la base de las siguientes consideraciones:
La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable (artículo 269 del Código de Procedimiento Civil) y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.
Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la demanda de nulidad fue admitida el 10 de diciembre de 2015 (ver folios 109 al 111 primera pieza y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
En el presente expediente es evidente que desde su admisión por ante este Tribunal no ha habido ninguna actuación que haya sido presentada por la parte accionante por lo que es fácil concluir que la causa estuvo inactiva desde esa oportunidad 10 de diciembre de 2015, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, evitando con ello su eventual paralización durante un año según lo previsto en las normas citadas, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se pronuncia.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano ALBERTO DIAZ GONZALEZ, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-641.435, cuyas apoderados son el abogadas Heidy Delgado y Danelys Suárez, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 598-06 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2016(EXPEDIENTE 023/05/01/03736), DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, viernes VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE RAFAEL PULIDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
ABG. HEIDY GUAICARA
En la misma fecha y siendo las once horas de la mañana (11:40 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. HEIDY GUAICARA
ASUNTO Nº AP21 – N – 2015 – 000299.
01 PIEZA.
JRPL/ HG. –
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