REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000194
PARTE ACTORA: KATERINEN CHIQUINQUIRA GAMBOA GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN MENDOZA AMAYA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAN JIRETH VA C. A y PEPITO Y QUEBAC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS RIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Marzo de 2017, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado JUAN SILVESTRE MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 150.469, quien actua como apoderado judicial de la parte atora, ciudadana KATERINEN CHIQUINQUIRA GAMBOA GODOY y el abogado ARGEVIS NICOLAS RIOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 163.773, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES SAN JIRETH VA C. A., y PEPITO Y QUEBAC, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS: 148.430,35), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a la Trabajadora, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y realizando los respectivos descuentos que le han sido pagados, para lo cual se propone cancelar como en efecto se le hizo a traves de transferencia a favor de la demandante en fecha de hoy 23 de marzo de 2017 por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS: 133.739,52), dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado la parte actora y su apoderada judicial, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto. ARCHIVESE.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA