REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002566
PARTE ACTORA: JESIKA COROMOTO AZUAJE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA
PARTE DEMANDADA: CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA VELIZ BELLO y DAVID VALLENILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto los abogados MIRLA VELIZ BELLO y DAVID VALLENILLA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 57.703 y 165.481, respectivamente, quienes consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderados judiciales de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO CIRCULO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, debidamente cotejado con su original constante de 11 folios, en este estado el Tribunal deja expresa constancia de que se encuentra presente los abogados VIRGILIO GOMEZ DE SOUSA y HUGO MANUEL ZAPATA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 24.836 y 129.831, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana JESIKA COROMOTO AZUAJE, quien expone: Una vez iniciada la audiencia preliminar y revisado el acerbo probatorio de la parte demandada, se observa que la parte demandada le cancelo en todos y cada uno de sus conceptos a la parte actora, razón por la cual DESISTO en este mismo acto del presente procedimiento, es todo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 206 °. En esta misma fecha se publico y diarizo la presente decisión. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos correspondiente y copia certificada de la presente decisión.-

El Juez
La Secretaria

Abg. José Francisco González Lamuño
Abog. Mirianky Zerpa



Apoderados Judiciales de la Parte Actora


Apoderados Judiciales de la Parte Demandada