REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-003026.
PARTE ACTORA: LUZ MARINA ROJAS DE ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia que la parte demandada no estuvo presente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se deja trascurrir el lapso de cinco (5) para la interposición del recurso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 206 °.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Mario Montalván.