REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO: AP21-S-2017-000159.-

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de marzo de 2017, por el abogado Nelson Osio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Servicios Administrativos y de Personal 218, C.A, ampliamente identificada en autos; mediante el cual Desiste de la oferta real de pago a favor del ciudadano CARLOS MIGUEL ALTUVE SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.410.452, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

Motivación

En vista de la diligencia presentada por el ciudadano Nelson Osio, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, debidamente identificado supra, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de oferta real de pago, presentada por la entidad de trabajo Servicios Administrativos y de Personal 218, C.A., a favor del ciudadano Carlos Altuve, y en vista de la facultades que cursan en el poder agregado a los autos, entre las cuales se encuentra la facultad de desistir, en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Servicios Administrativos y de Personal 218, C.A., a favor del ciudadano Carlos Altuve, identificadas en los autos.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Tercera: Se da por terminado el presente procedimiento y el cierre y el archivo del asunto.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez

Abg. Carolina Chakian mayarllan

El Secretario,

Abg. Mario Montalván