REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001547
PARTE ACTORA: PEDRO MORENO CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: SUPERVISIÓN DE MANTENIMIENTO GENERAL 26, C.A ORGANIZACIÓN LIDER Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

Hoy 27 de marzo de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma los ciudadanos YORMAN GARCIA, JOSE ALIRIO ARNALDI y DALIANA ALZUL, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 163.795 y 166.335 134.578 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada SUPERVISIÓN DE MANTENIEMINTO GENERAL 26, C.A, HEMANCA INTERNACIONAL GROUP, S,A y de Henry Parra, compareció el abogado ANGEL ARAUJO COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.180, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; y por la empresa ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A; y por GUSTAVO GARCIA APONTE, comparece el abogado JAIME CEDRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 174.038, actuando en su carácter de apoderado judicial, conforme presenta poder inserto a los autos; asimismo se deja constancia que no compareció el ciudadano CARLOS GODOY y SERGIO MAGNANA, igualmente demandados de manera personal. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de realizar las exposiciones pertinentes al caso; la representación judicial de la parte actora manifiesta su intención de Desistir del presente procedimiento; en tal sentido visto y luego de haber verificado el instrumento poder en la cual tienen amplias facultades entre ellas el desistimiento, en consecuencia, este Tribunal, Homologa el desistimiento de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil con aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se da por terminado el presente procedimiento.-
La Jueza.

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.


El Secretario

Abg. Mario Montalván.-