REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000507
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 17 de marzo de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 8 de marzo de 2017 por DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano GUSTAVO PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.315.171 en contra de la empresa INVERSIONES INDUPRESS 2020 C.A y otro.
Consta de nota de distribución del día 10 de marzo de 2017 cursante al folio 15 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 14 de marzo de 2017 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la demanda y el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose el cartel de notificación correspondiente. Luego de ello consta a los autos escrito transaccional presentado por las partes el 17 de marzo de 2017 en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicho acuerdo sobre la base de establecer como pago del 25% de las prestaciones sociales reclamados como diferencia adeudada al actor por el presente proceso y cualquier otro derecho derivado de la prestación laboral que unió a las partes la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00), estableciendo en el texto de dicho escrito los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.206º y 157º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. FREDDY MONTILLA
En este misma fecha 23/3/2017 se público y registro la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY MONTILLA
AP21-L-2017-000507
JG/FM
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