REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2015-002512
PARTE OFERENTE: VALLALIGHT, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 1981, bajo el Nº 63, Tomo 33-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE FERNANDEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.050.331, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.703.
PARTE OFERIDA: PASTOR MARTINEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.884.009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo VALLALIGHT, C.A. al ciudadano PASTOR MARTINEZ VALERA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 20 de noviembre de 2015, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de esa misma fecha.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 20 de noviembre de 2015, hasta la presente fecha 24 de marzo de 2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 20 de noviembre de 2015, hasta el día de hoy 24 de marzo de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo VALLALIGHT, C.A. al ciudadano PASTOR MARTINEZ VALERA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECREATRIO
ABG. JIMMY PEREZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:45 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ
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