REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2015-000174
PARTE OFERENTE: SCHLUMBERGER VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 73, tomo 37-A-Pro, en fecha 02 de noviembre de 1990.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SONIA PRIETO LUDOVIC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.555, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 12.769.
PARTE OFERIDA: JOSIAS BAUTISTA MANEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.810.054.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la “Oferta de Pago Laboral” efectuada por la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, C.A. al ciudadano JOSIAS BAUTISTA MANEIRO, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 30 de enero de 2015, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, en distintas oportunidades, atendiendo a lo solicitado por la parte oferente, siendo la última de ellas, por auto de fecha 04 de noviembre de 2015.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 04 de noviembre de 2015, hasta la presente fecha 03 de marzo de 2017, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 04 de noviembre de 2015, hasta el día de hoy 03 de marzo de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, C.A. al ciudadano JOSIAS BAUTISTA MANEIRO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ZULEIDA MARCANO
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