REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000157
DEMANDANTE: ANGELA MARÍA MOLINA MARTÍNEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Daysi García
PARTE ACCIONADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: María Gabriela Moreno
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo del año 2017, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Daysi García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 26.763, actuando como apoderada judicial de la accionante Angela María Molina Martínez, cédula de identidad Nº V-13.859.398, quien también se encuentra presente, y la abogada María Gabriela Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 241.727, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Halseca Asesores de Seguridad, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, la apoderada judicial de la empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora la suma global de CIENTO DIEZ MIL BÓLIVARES (Bs. 110.000,00), por las cantidades y conceptos reclamados en el escrito libelar, a saber, prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, diferencia de domingos trabajados y diferencia de utilidades; cantidad a ser cancelada íntegramente en esta misma fecha mediante un cheque identificado con el Nº 29674023, emitido a nombre de la ciudadana Molina Martínez, Angela María, y girado contra la cuenta Nº 0191-0142-85-2100004673 del Banco Nacional de Crédito, del cual anexo copia simple al expediente. Es todo”. Seguidamente, la demandante de autos, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica manifiesta: “Acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y recibo el referido instrumento de pago a mi nombre y a mi cabal y entera satisfacción, pues con el mismo se me realiza el pago de la totalidad de mis pretensiones reclamadas en la presente demanda, por lo que declaro que nada más me adeuda la empresa por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Marly Beatriz Hernández
Los Presentes
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