REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002127
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-645.675
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO MARRUGO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 95.203
PARTE DEMANDADA: TALLER WOL C.A., SOCIEDAD MERCANTIL DE ESTE DOMICILIO, INSCRITA ORIGINALMENTE POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 25 DE AGOSTO DE 1989, ANOTADA BAJO EL Nº 3, TOMO 73-A SGDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL BUSTAMANTE SANCHEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 180.859
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
Estando en etapa de mediación la presente causa, debidamente notificadas las partes el día QUINCE (15) de Marzo de dos mil diecisiete 2017 día y hora fijado para que tuviese lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: MARYURIS LIENDO MARRUGO, ABOGADA EN EJERCICIO INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 95.203, apoderada judicial de la parte actora por un lado y por el otro la apoderada judicial de la parte demandada ANA ISABEL BUSTAMANTE SANCHEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 180.859, respectivamente; dándose inicio a la audiencia y esta Juzgadora procedió a escuchar a las partes, quienes expusieron sus alegatos instando a la mediación en la resolución del conflicto planteado, a través de los medios de auto composición procesal y las mismas lograron mediar en sus posiciones; llegaron al siguiente acuerdo transaccional:
I. Por cuanto EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios como Operador de seguridad, Ingresando el día 29/11/2014 hasta 11/12/2015; fecha en la cual termino la relación de trabajo, por Despido Injustificado. Teniendo para ese entonces un tiempo interrumpido de 1 año, 0 meses y 12 días.
II. Por cuanto durante la relación de trabajo con EL PATRONO los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR les fueron completamente compensados a través de la remuneración y demás beneficios laborales recibidos.
III. Por cuanto EL EXTRABAJADOR alega que hubo diferencia en cuanto al calculo de prestaciones sociales y así lo determino ante este órgano jurisdiccional, es por ello que en base a las recíprocas concesiones en este sentido hemos convenido, dar por terminada la relación que nos unió y en consecuencia celebramos la presente transacción Laboral de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, numeral 2) de la Constitución vigente, y demás disposiciones legales vigentes entre las que se encuentran los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y demás disposiciones aplicables; que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: EL PATRONO a los fines de poner fin a la relación que los unió, así como ponerle fin al presente juicio y precaver cualquier otro reclamo o litigio actual o futuro
de cualquier naturaleza derivados de la relación laboral que ambas partes vinculó, ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 650.000,00). Cantidad que será cancelada en un solo pago a nombre del trabajador bajo el cheque numero 09638904 emitido por el banco BBVA PROVINCIAL pagaderos en fecha 15 de marzo del año 2017, con dicho monto queda cancelada cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales legal o contractual que pudiere surgir entre EL EXTRABAJADOR y EL PATRONO por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido, salarios caídos y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que entre las partes existió y que ambas partes declara que termino en fecha anteriormente identificada.
SEGUNDA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. De conformidad con lo anterior, las partes convenimos en suscribir el presente acuerdo transaccional, el cual es celebrado con posterioridad a la terminación de la relación laboral para poner fin al presente juicio, así como para precaver cualquier actual o futuro reclamo o litigio que, en Venezuela, sea de índole administrativo o judicial y el mismo no implica reconocimiento por parte de EL PATRONO, de los hechos alegados o del derecho invocado por EL EXTRABAJADOR. EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago por parte de EL PATRONO de la cantidad global total de SEICIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00). Quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con EL PATRONO pudieran corresponderle por cualquier concepto.
TERCERA: En consecuencia, una vez pagadas la cantidad señalada en la cláusula anterior, EL EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a EL PATRONO, relacionado con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente liberan a todas las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de EL PATRONO, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de la relación que mantuvo con EL PATRONO durante el período de tiempo señalado en Este Convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula anterior se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho(s) o diferencia(s) que EL EXTRABAJADOR tenga o pudiere tener contra EL PATRONO por cualquier motivo relacionado con los servicios que presto a la misma. Mediante el pago de la cantidad global total antes expresada, queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual y el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL EXTRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con EL PATRONO.
CUARTO: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EXTRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO o las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de EL PATRONO, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones sociales, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), intereses que se
acumulan sobre cualquiera de los conceptos anterior; remuneraciones pendientes; salarios pendientes, comisiones, honorarios, participaciones, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, permisos o licencias remuneradas; remuneraciones, bonos anuales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencia medicas; gastos de transporte, comida y/u hospedajes; asignaciones de cualquier naturaleza, indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedades profesionales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajo y/o salarios correspondientes a días feriados, diferencias y/o complemento de salarios y otros conceptos, daños y perjuicios incluyendo daños morales y demás acciones de índole laborales y civiles producto de la relación que unió a las partes, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, contingencia de paro forzoso (Régimen prestaciones de empleo), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR presto a EL PATRONO. En el entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de EL PATRONO las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de EL PATRONO, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente convienen y reconocen que en virtud del pago de la suma total señalada en la cláusula segunda de la presente transacción, nada tienen que reclamar a EL PATRONO y/o las compañías relacionadas, controladas, subsidiarias y/o filiales de EL PATRONO, de modo que éstas no adeuda nada más por ningún otro concepto.
QUINTA: CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR. LA EXTRABAJADORA declara su total conformidad con la presente transacción, la cual se ha producido después de terminada la relación de trabajo con quien fue su empleador, mediante la cual EL PATRONO le paga en este acto, y así declaran recibir a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00). En las formas anteriormente señalada. Incluyendo en esta cantidad los honorarios profesionales de su apoderada judicial. Que en total representa el pago total único y definitivo de los beneficios laborales generados por el procedimiento intentado por EL EXTRABAJADOR. EL EXTRABAJADOR declara además que EL PATRONO, nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos queda incluida en la bonificación única y extraordinaria que EL EXTRABAJADOR recibe por la vía transaccional aquí escogida. EL EXTRABAJADOR convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiere continuado el juicio ante todas las instancias judiciales pertinentes por ante los
Tribunales competentes. Así mismo las partes declaran que los honorarios de abogados causados con ocasión del presente juicio son de la exclusiva cuenta de la parte que los ha contratado por lo que nada adeuda la una a la otra por dicho concepto. De igual manera se deja expresa constancia que con dicho pago en ningún momento se reconoce que haya existido alguna diferencia por prestaciones sociales.
SEXTA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, numeral 2) de la Constitución vigente, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada y ordene archivar el expediente.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Siguiendo a la Doctrina y la jurisprudencia Patria que establece que la transacción debe ser circunstanciada, es decir que debe especificar de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Ley. En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente REPRESENTADA en este acto por Abogada en ejercicio, y que la Abogada que REPRESENTA A LA PARTE DEMANDADA., posee facultad para celebrar transacciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Por otro lado haciendo referencia a la Doctrina Jurídica, el escritor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su texto EL NUEVO PROCESO LABORAL VENEZOLANO, señala lo siguiente:
(…) “La transacción se basa en reciprocas concesiones, no basta expresar de modo genérico, como se indica en la transacción que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiera existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral que les uniera, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios
obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 24-03-2010, número 0287”,
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables, ni constitucionales del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DE LA DESICIÓN. Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. Se ordena que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles al de hoy este Juzgado dé por terminado el presente asunto, el cierre informático y el archivo definitivo. Expídase copia certificada a la parte solicitante. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,
ABG. MARLY HERNÁNDEZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLY HERNÁNDEZ
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