REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2011-005023

Vista la solicitud de fecha 2 del corriente mes y año efectuada por la abogada María Suazo, inpreabogado Nro.63.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano José Rojas, mediante la cual insiste en la actualización de la experticia complementaria del fallo en la presente causa con base a lo dispuesto por la sentencia definitivamente firme objeto de ejecución dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo, toda vez que en autos consta la determinación de los intereses de mora hasta el 29-2-2016, siendo que ha transcurrido más de un año; igual solicitud hace con relación a la actualización de la indexación judicial hasta la fecha en que el demandado pagó la totalidad de la condena.
Para decidir observa este Juzgado que en efecto el pasado del corriente mes la parte demandada dio cumplimiento al fallo; sin embargo, los cálculos de los intereses de mora e indexación se encuentran hechos hasta el 31-12-2015 (indexación) y los intereses de mora hasta el 29-2-2016, por lo este Tribunal acuerda la actualización peticionada, aplicando para ello el Módulo de información estadística financiera y cálculos solicitados por el Poder Judicial del Banco Central de Venezuela a las cantidades ya determinadas por prestación de antigüedad y otros conceptos demandados distintos a la prestación de antigüedad, sobre las cuales existe decisión definitivamente de acuerdo a la resolución publicada por este Juzgado el 1-10-2013.
En la aplicación de la citada herramienta se suministraron los datos relativos a lo condenado a pagar al accionado en la presente causa por prestación de antigüedad y otros rubros distintos a la prestación de antigüedad determinándose los intereses de mora hasta el 31-1-2017, fecha hasta la cual el BCV dispone los datos en el módulo : a) Para otros conceptos distintos a las prestaciones sociales o antigüedad Bs.123.364,37; b) Por la antigüedad o prestaciones sociales Bs.33.224,27. Por lo que respecta a la indexación judicial de ambos conceptos, quedarán pendientes de determinación hasta tanto se publiquen los índices.
Ahora bien, por cuanto la accionada pagó los intereses calculados hasta 29-2-2016, queda una diferencia a favor del demandante de la forma que sigue: a) Diferencial por intereses de mora por otros conceptos distintos a la antigüedad Bs. 23.512,56; y b) Diferencial por intereses de mora por las prestaciones sociales o antigüedad Bs.6.332,36. La suma ambos conceptos asciende a la cantidad Bs.29.844,92. Todo lo cual se verifica de las hojas de resultado de la aplicación de la citada herramienta, que forman parte integrante de la presente resolución. Así se decide.



El Juez

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández


Abg. Yarellys Santaella