REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000365
I
En fecha 22 de febrero del año en curso, en la oportunidad procesal prevista para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda incoada por el ciudadano Juan Barrios Martínez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.723.504 representado por su apoderado judicial abogado Israel García, inpreabogado Nros. 97.052, contra las entidades de trabajo MON VEN CARACAS C.A y DISTRIBUIDORA BON VEN C.A, respectivamente, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, este Juzgado se abstuvo de admitirlo por no haber cumplido el demandante en su escrito con los requisitos establecidos en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se le ordenó una vez notificado, corregir o subsanar la demanda bajo apercibiendo de inadmisibilidad o de perención, según el caso.
El 23 del mismo mes y año fue librada la respectiva boleta de notificación al demandante para imponerlo de la decisión del Tribunal.
En fecha 7 de marzo del presente año, fue notificado de la orden de Tribunal al ciudadano Dionisio Rojas, titular de la cédula de identidad Nro. 3.852.684 como encargado de recibir la correspondencia en el domicilio procesal señalado por a parte actora en su libelo de demanda, según se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil en autos en fecha 8-3-2017 (folio 16). Así que los dos (2) días que se dieron para subsanar corrieron los días jueves nueve (9) y viernes (10) de marzo de 2017, sin que conste en autos el cumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte demandante de subsanar o corregir el libelo de demanda en los términos indicados por el Tribunal.
Como consecuencia de lo expuesto, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda propuesta. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho expuestas, debe este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Juan Barrios Martínez, contra las entidades de trabajo MON VEN CARACAS C.A y DISTRIBUIDORA BON VEN C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
Tercero: Notifíquese a la parte actora.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarelys Santaella
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