REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2013-000537
Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora abogada Alejandra Fermín, inpreabogado Nro. 136.954, mediante diligencia de fecha 23 del corriente, mediante la cual solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado la acuerda en conformidad, y ordena agregar a los autos las impresiones de los cálculos efectuados producto de la aplicación del Módulo de información estadística financiera y cálculos solicitados por el Poder Judicial del Banco Central de Venezuela, considerando los siguientes aspectos:
Para los intereses de mora se consideró desde 7-02-2012 hasta el 28 de febrero de 2017, fecha hasta la cual dispone información el Banco Central de Venezuela. Así los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar de Bs. 291.075,33 ascienden a la cantidad de Bs. 269.019,12.
Con relación a la indexación, debe advertirse que este órgano jurisdiccional se ve en la imposibilidad de actualizarlos, por cuanto hasta la fecha no ha sido publicada el índice del 2016, siendo que en la experticia complementaria del fallo está calculado este concepto hasta el 31-12-2015. De esta forma, se ordena agregar como parte integrante de este auto, el resultado arrojado por la citada herramienta tecnológica. Así se decide.
Se ordena la notificación de la parte demandada de la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarelys Santaella
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