REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1°) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
Año 206º y 158°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000160
PARTE ACTORA: ANDREINA ELENA GARZARO PAZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.693.027.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON MUJICA y GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 223.777 y 157.117, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GMAC DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS RODRIGUEZ, GUSTAVO JOSE REYNA PAREZ, GABRIEL RUAN SANTOS, RAFAEL ANEAS RODRIGUEZ, PEDRO LUÍS PLANCHART POCATERA, MARIA CAROLINA CANO, INGRID GARCIA PACHECO, ANTONIO CANOVA GONZALEZ, MARCOS RUBEN CARRILLO PERERA, ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, SIMON JURADO –BLNACO SANDOVAL, GUIDO MEJIA LAMBERTI, RODRIGO MONCHO STEFANI, ANDRES FELIPE GUEVARA BASURCO, PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, ISMAEL MOTEALEGRO TORRES, MAURICIO RAMIREZ GORDON y MARIA CECILIA PLANCHART PADULA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 5.876, 8.933, 19.651, 24.563, 26.475, 35.266, 45.088, 45.599, 57.540, 68.072, 76.855, 117.051, 154.713, 185.956, 198.404, 247.301, 257.436 y 259.295, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Miércoles (1°) de Marzo de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:157.117, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ANDREINA ELENA GARZARO PAZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.693.027, tal como consta de poder que cursa en los autos, y PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:198.404, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo GMAC DE VENEZUELA C.A, según se evidencia de poder que en copias simples es presentado a la vista de este Juzgador, las cuales son agregadas a los autos en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra a la ciudadana PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:198.404, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo GMAC DE VENEZUELA C.A, según se evidencia de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de mi representada niego rechazo y contradigo, que el motivo de la terminación de la relación de trabajo haya sido el despido injustificado, por el contrario se trata de el abandono del puesto de trabajo, ocurrido en fecha 09-02-2015, el cual motivo el inicio de un procedimiento de solicitud de autorización del despido por ante la Inspectoría del Trabajo del Este en fecha 25-03-2015, el cual aun se encuentra en curso. No obstante, en virtud de la voluntad de mi representada de poner fin a la presente controversia, acordamos pagar en este acto el monto demandado, y a través de un cheque de Gerencia girado contra el Banco BANCARIBE distinguido con el N°: 61077603, a nombre de la ciudadana ANDREINA ELENA GARZARO PAZ, ampliamente identificada en los autos, en su carácter de parte actora en la presente causa, y por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 224.253, 57), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a la demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas periodo 2015-2016; Utilidades fraccionadas año 2016; Intereses sobre prestaciones sociales y la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra al ciudadano GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:157.117, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ANDREINA ELENA GARZARO PAZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-17.693.027, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de mi representada, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, con vista al acuerdo celebrado por las partes, así como de la revisión de los poderes de los apoderados judiciales de las partes, los cuales cursan insertos en el presente asunto, en los folios (05) al (07) y del (21) al (27), en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio, y recibir cantidades de dinero en lo que respecta al apoderado judicial de la parte actora. Asimismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, al Primer (1°) día del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 A.M.
El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.

Los Presentes: