REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de marzo de 2017

ASUNTO: AP21-L-2012-002138
PARTE ACTORA: WERNER JOSÉ IBARRA ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.831.335
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y REINALDO GONZALEZ, abogados, inscritos en el IPSA Nos. 63.145, 65.731, 50.053 y 11.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT CASA CORTES C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 24-A-CTO, en fecha 05 de abril de 2000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ abogado en ejercicio e inscrito el Inpreabogado bajo el No. 78.275.
MOTIVO: Pronunciamiento sobre la impugnación de la experticia complementaria al fallo, efectuada por la parte demandada

I

El abogado Gustavo Adolfo Handam L., apoderado judicial de la parte demandada, una vez consignada experticia complementaria al fallo ordenada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la impugnó por extralimitarse en los cálculos de las tasas de interés “al no considerar en los montos acumulativos los pagos parciales que recibió el accionante…(omissis)… al igual que los montos cancelados por otros conceptos laborales como son horas extras, domingos y feriados, bono nocturno, utilidades, vacaciones y bono vacacional, los cuales todos son diferencia en los montos de los conceptos pagado (sic), no puede ser calculado los interese (sic) y la indexación del monto total, por cuanto se reconocieron los pagos realizados en su oportunidad…”: De la misma manera, señaló como punto previo, el que la experta contable incluyera bases legales en el documento impugnado, en fundamentación a la condena proferida por la sentencia definitivamente firme, al interpretar normas legales o constitucionales.

II

Revisada la sentencia definitivamente firme, se observa en su parte motiva que se condenó el pago de propinas, horas extraordinarias, bono nocturno, días domingos y feriados; a estos dos últimos conceptos se les debe deducir del monto total que resulte de los cálculos, la cantidad pagada según los recibos de pago, diferencia de prestaciones sociales con base al salario normal devengado en el mes correspondiente, compuesto por el salario mínimo, más el derecho a percibir propina estimado, la incidencia de horas extraordinarias, incidencia de domingos y feriados, bono nocturno, a la cual hay que deducirle el monto de Bs. 12.959,33, diferencia de vacaciones y bono vacacional, a calcularse del mismo modo al concepto anterior. Se condenó el pago de los intereses de prestaciones sociales, a los cuales se les debe deducir los montos pagados. Se ordenó la corrección monetaria de la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y para los otros conceptos demandados, desde la fecha de notificación de la parte demandada, así como el pago de intereses moratorios.

Vista la experticia complementaria al fallo impugnada, se observa que para realizar el cálculo de cada concepto condenado a pagar, se reprodujo de la sentencia el texto correspondiente y luego se realizaron los cálculos ordenados, como fueron horas extraordinarias, bono nocturno, días domingos y feriados, a los cuales se les dedujeron de los montos totales resultantes, los montos pagados con anterioridad a la demanda y se procedió a calcular los salarios normales mensuales, para después realizar el cálculo de las prestaciones sociales y deducirle el monto pagado por prestaciones sociales. Situación similar, se observa en el cálculo de los conceptos de vacaciones, bonos vacacionales e intereses de prestaciones sociales, considerando quien decide, luego de oír a los asesores convocados por la impugnación en cuestión y de la revisión exhaustiva de la experticia complementaria y de la sentencia definitivamente firme, que dichos cálculos se encuentran ajustados a lo ordenado en sentencia.

Con respecto a la indexación y a los intereses moratorios, se determina que se encuentran conforme a lo ordenado por la sentencia, al encontrarse determinados dichos montos desde la fecha de la introducción de la demanda y la notificación de la parte demandada, en el caso de la indexación y desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, para el cálculo de los intereses moratorios, por lo cual considera esta Juzgadora, en fase de ejecución, que la experticia complementaria al fallo se encuentra ajustada a lo ordenado por la sentencia definitivamente firme, sin que se observe que se hayan hechos interpretaciones de normas legales alguna. Así se decide.

III

Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la impugnación realizada por la parte demandada Bar Restaurant Casa Cortés, C.A., No se condena en costas a la parte demandada, debido a la naturaleza del fallo. Se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación.

La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Alonso Soto

Nota: Se deja constancia que la presente decisión se dictó y publicó el día de hoy lunes 13 de Marzo de 2017, a las 03:19 p.m.

El Secretario

Abg. Alonso Soto