REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de marzo de 2017

ASUNTO: AP21-L-2011-005088
PARTE ACTORA: GERARDO ALEXIS MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.629.423
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEBORA ESPINOZA Y ANDY VILLANUEVA, abogados, inscritos en el IPSA Nos. 97.036 y 117.953, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A., CIGARRERA BIGOTT Inscrita por ante el Registro de Comercio, que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, de fecha 07 de enero de 1921, bajo el N° 1, Tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PRO RISQUEZ, ESTHER BLONDET Y OTROS abogado en ejercicio e inscrito el Inpreabogado bajo los números 41.184, 70.731 y otros.
MOTIVO: Pronunciamiento sobre la impugnación de la experticia complementaria al fallo, efectuada por la parte actora

I

El abogado Andy Villanueva, apoderado judicial de la parte actora ciudadano Gerardo Alexis Marquez Duque, una vez consignada experticia complementaria al fallo ordenada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la impugnó por “…estar fuera de los límites del fallo al ser irrisoriala base del monto calculado para tal fin, y el tiempo no tomado en consideración que la causa estuvo activa, por tal motivo es inaceptable por mínimo…”
II

Revisada la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, se observa en su parte motiva que se modificó el monto condenado de daño moral, de Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 5.000,00) a Bolívares Ciento Cincuenta Mil sin Céntimos (Bs. 150.000,00), de acuerdo a la apelación realizada por la parte actora, que debe ser indexado desde la fecha de la publicación de la sentencia hasta su pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor o por receso judicial, tal como se dijo en la sentencia de primera instancia. De la misma manera, la sentencia del a quo ordenó la indexación de los montos condenados a pagar (daño moral e indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, numeral tercero); si la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, estado éste al cual no se ha llegado, al encontrarse el presente asunto en la fase previa a ello.

Vista la experticia complementaria al fallo impugnada, se observa que se realizó el cálculo de la corrección monetaria del daño moral, tal como lo ordenó la sentencia definitivamente firme, desde el 18 de junio de 2015 –fecha de publicación de dicha sentencia- hasta el 31 de diciembre de 2015, por estar publicados por el Banco Central de Venezuela los índices de precios al consumidor hasta diciembre de 2015, hecho conocido por toda la colectividad, más aún por los abogados en ejercicio de nuestro País, lo cual imposibilita a cualquier experto contable, entre ellos el ciudadano Francisco Villegas, a realizar los cálculos hasta la fecha de presentación del informe cuestionado, quedando pendiente, en consecuencia, calcular la corrección generada en el año 2016 y la correspondiente al año 2017, como lo dijo el experto contable ya identificado, al vuelto del folio 122 de la segunda pieza del expediente, considerando quien decide, luego de oír a los asesores convocados por la impugnación en cuestión y de la revisión exhaustiva de la experticia complementaria y de la sentencia definitivamente firme, que el cálculo de la corrección monetaria se encuentran ajustado y dentro de los límites de la sentencia, quedando pendiente calcular la corrección monetaria de los años 2016 y 2017.

III

Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la impugnación realizada por la parte actora ciudadano Gerardo Alexis Marquez Duque, por medio de su apoderado judicial abogado Anddy Villanueva. No se condena en costas a la parte impugnante, debido a la naturaleza del fallo. Se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación.

La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Alonso Soto

Nota: Se deja constancia que la presente decisión se dictó y publicó el día de hoy lunes 20 de Marzo de 2017, a las 03:10 p.m.

El Secretario

Abg. Alonso Soto