REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000453
PARTE ACTORA: YELITZA MARILYS MONTENEGRO RIVERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN PIERO MENDOZA GUZMÁN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CEPANVEN C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FÁTIMA DA COSTA GOMEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
Hoy, 31 de marzo de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora YELITZA MARILYS MONTENEGRO RIVERO, cédula de identidad NºV-12.582.407, su apoderado judicial, abogado JEAN PIERO MENDOZA GUZMÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°114.028, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INVERSIONES CEPANVEN C.A., su apoderada judicial, abogada MARÍA FÁTIMA DA COSTA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº64.504, quien presentó instrumento poder ad efectum videndi, el cual fue verificado por la ciudadana Juez. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandada consigna instrumento poder en tres (3) folios el cual se ordena agregar a los autos. Las partes, producto del dialogo sostenido en la presente audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; bonificación de fin de año fraccionada. Igualmente, la representación judicial de la parte Demandada manifiesta que no está de acuerdo con el motivo de egreso alegado en el escrito libelar, como también aduce que hubo anticipo de prestaciones sociales, no obstante a los fines de llegar a un acuerdo en esta fase conviene en pagar el monto demandado. De tal manera, la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.47.414,53 y la parte Demandante acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se efectúa en este acto el pago por la cantidad de Bs.47..414,53, mediante instrumento valor cheque a favor de la parte Demandante, girado contra el Banco Fondo Común Banco Universal, de fecha 27 de marzo de 2017, N°84-98334912. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.47.414,53), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Es todo y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
Los presentes
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