REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002165
PARTE ACTORA: YURIMAY YURI GAMBOA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MARÍA PIÑANGO COLMENARES
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BLUSH C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID D`AMICO TALLINI
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
Hoy, 06 de marzo de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora YURIMAY YURI GAMBOA, cédula de identidad NºV-12.783.939, su apoderada judicial, abogada ZULAY MARÍA PIÑANGO COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°87.605, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CORPORACIÓN BLUSH C.A., su apoderado judicial, abogado DAVID D`AMICO TALLINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº110.007, quien consigna instrumento poder en tres (6) folios el cual se ordena agregar a los autos. Las partes, previa las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT por despido; vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados desde el año 2012 al 2016; utilidades vencidas y fraccionadas desde el año 2012 al 2016 y salarios caídos. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.1.000.000,00 y la parte Demandante acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se efectúa en este acto un primer pago por la cantidad de Bs.300.000,00, mediante instrumento valor cheque a favor de la parte Demandante, girado contra el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, de fecha 06 de marzo de 2017. Asimismo, se acuerda un segundo pago para el 15 de marzo de 2017, por la cantidad de Bs.700.000,00, el cual se efectuará por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), acompañando copia simple del instrumento valor (cheque) mediante el cual se dé cumplimiento a la obligación. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES UN MILLÓN SIN CÉNTIMOS (Bs.1.000.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez conste en autos el pago acordado, este Tribunal dará por terminado el presente asunto. Es todo y conformes firman:
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
Los presentes
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