SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 21/2017
FECHA 23/03/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158°
Asunto: AP41-U-2008-000064
En fecha 30 de enero de 2008, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el abogadoALBERTO MARTINEZ SANTANDER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.915, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., contra el acto administrativo emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/20075594, de fecha 06 de diciembre de 2007, por los montos de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.478.369,00), y su equivalente a VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.478,37), en razón de SEISCIENTAS SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUATRO CENTÉSIMAS (677,04.U.T.), por concepto de multa; por montos de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 546.550.000,79), equivalentes a QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 549.550,00), por concepto de intereses moratorios, para los periodos fiscales comprendidos entre junio, julio, agosto y septiembre de 2006.
El día 06 de diciembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2215, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente antes identificada.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de marzo de 2017, por la ciudadana LUZ MARINA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 35.262, actuando en su carácter de abogada sustitutade la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Juez,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria,
Abg. Marlyn S. Malavé G.
Asunto Nº AP41-U-2008-000064
YMB/MSMG/aah.-
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