SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 25/2017
FECHA 30/03/2017



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º

En horas de despacho del día 18 de noviembre de 1999, los ciudadanos GUIDO ALFONSO PUCHE FARÍA y RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.054.283 y V-11.306.851, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 19.643 y 64.518, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION), sociedad de comercio de este domicilio, inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de julio de 1960, quedando anotada bajo el Nro. 43, Tomo 21-A Pro. E inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-000089337, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo emanado del Despacho del Ministro de Infraestructura, contenido en la Resolución Ministerial Nº 057, de fecha 23 de septiembre de 1999, que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 27 de abril de 1999 por la mencionada contribuyente.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 1999, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1.400, actual Asunto Nº AF41-U-1999-000067, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Consultoría Jurídica del Ministerio de Infraestructura. Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional del Expediente Administrativo respectivo. Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2000, fueron libradas las respectivas boletas de notificación a las partes.

En fecha 08 de noviembre de 2000, se recibió Oficio Nº DM/2174, de fecha 01 de noviembre de 2000, emanado del Ministerio de Infraestructura, mediante el cual remitieron copia certificada del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.

Estando las partes a derecho, este Tribunal admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 1 de fecha 08 de enero de 2001, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 26 de enero de 2001, se dicto auto abriendo a pruebas de la presente causa.

En fecha 12 de febrero de 2001, los abogados Guido Alfonso Puche y Rafael Antonio Ortega Brandt, antes identificado, presentaron escrito de promoción de pruebas, haciendo valer el mérito favorable de los autos así como prueba de experticia y prueba de informes.

Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2001, este Tribunal admitió el escrito de pruebas promovido por el apoderado judicial de la recurrente, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo fue librado oficio 499/2001 dirigido al ciudadano Ministro de Infraestructura a los fines de que evacuara la prueba de informes solicitada.

En fecha 22 de febrero de 2001, se levantó Acta Civil mediante la cual se dejó constancia del nombramiento de los expertos contables Lina Alexadre, Dick Centeno y Anibal E. Lossada Rodriguez; fijándose así el tercer (3er) día de despacho contando a partir de la siguiente fecha inclusive, a las 10:00 a.m., para la juramentación de los mismos. Posteriormente en fecha 02 de marzo de 2001, se procedió a la juramentación de los expertos antes identificados.

El día 09 de abril de 2001 fue solicitada por el ciudadano Aníbal Eduardo Lossada una prórroga para la presentación del informe de la experticia encomendada a lo que este Tribunal concedió 30 días hábiles para la consignación del mencionado documento.

En fecha 11 de junio de 2001, fue consignado debidamente en autos el respectivo informe correspondiente a la experticia contable.

En fecha 15 de junio de 2001, el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 30 de julio de 2001, estando en la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, compareció únicamente la ciudadana María Del Valle Ramírez Morillo, titular de la cédula de identidad Nro. 12.292.768, actuando con el carácter que acredita el Oficio-poder presentado, introdujo diligencia a los fines de consignar conclusiones escritas en veinte (20) folios útiles; seguidamente el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

En fechas 3 de mayo de 2004, 12 de mayo de 2005, 19 de mayo de 2006, 10 de agosto de 2007 y 26 de junio de 2008 el apoderado judicial de la contribuyente solicito a este órgano jurisdiccional solicitara sentencia.-

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la recurrente.

Por auto de fecha 23 de marzo de 2017, se aboco de la presente causa la Juez Suplente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 02 de febrero de 2016, Juramentada el 17 de febrero de 2016 y convocada a éste Tribunal mediante Oficio Nº 116/2016 del 31 de marzo de 2016, por la Juez Coordinadora de esta Jurisdicción.

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION)”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde el día 26 de junio de 2008.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION)” desde el 26 de junio de 2008, es menester de este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.


-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION C.A. (VENEVISION)” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

ASUNTO Nº AF41-U-1999-000067
AUNTO ANTIGUO Nº 1400
YMBA/MSMG/aah.-