REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2015-000287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 04 de noviembre de 2015 (folios 62 y 63), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 28 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano abogado, DANIEL ROSALES COHEN, titular de la cédula de identidad No. 6.560.962, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.174, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE TETEROS ORIENTE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2010, bajo en Nº 36, tomo 33-A; en contra del Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/ASPE/2015-571-03 en fecha 07 de septiembre de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le informó que en su condición de Sujeto Pasivo Especial, como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según lo dispuesto en la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030, de fecha 20 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Ofical N° 40.170, de fecha 20 de mayo de 2013.
En fecha 20 de octubre de 2015, fue presentado por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reformulación de Escrito de recurso; por el ciudadano GONZALO JAVIER OLIVARES CASTRO, suficientemente identificado en autos. (Folios 73 y 74)
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y del Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 66, 67 y 112 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA;
YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/Jrs
|