REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP41-U-2016-000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 27 de octubre de 2016 (folios 92 y 93), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 24 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano SEVERO ROBERTO CABRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.204.246 actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el ciudadano abogado VICTOR RUBIO MUÑOZ titular de la cédula de identidad No. 2.456.528, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 2.528, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nº SNAT/INTI/GRT/RLL/DSA/ISLR/2016/029, de fecha 12 de septiembre de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impone sanción a dicha contribuyente como a continuación se describe:
1. En Materia de Impuesto Sobre la Renta

PERIODO IMPOSITIVO
IMPUESTO (Bsf.)
MULTAS (Bsf.) INTERESES MORATORIOS (Bsf)
2013 363.272,87 569.580,40 146.290,11
TOTAL 363.272,87 569.580,40 146.290,11
2. Por Incumplimiento Del Pago O Ilícito Formal
ILICITO FORMAL MULTA (Bsf)
NO PRESENTÓ LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO 2014
1.770,00
TOTAL 1.770,00


El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y del ciudadano Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 101, 102 y 103, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-




BBG/Jrs