SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 015/2017
FECHA 22/03/2017


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 158º

Asunto: AP41-U-2016-000159

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 21 de febrero de 2017, por el abogado, Prada Jorge, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.141, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Ambrosio Plaza y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se Admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas con la letra “B” constante de ciento dieciocho (118) folios útiles, y visto que la prueba de documental promovida por la precitada Representación Judicial, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

Se deja constancia que una vez conste en autos la notificación del Síndico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente

LA JUEZ,




Ruth Isis Joubi Saghir. LA SECRETARIA,




María José Herrera Machado

Asunto Nº AP41-U-2016-000159
RIJS/MJHM.-