Asunto AP41-U-2016-000146 Sentencia Interlocutoria Nº 035/2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Domingo Piscitelli Nevola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.502, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DEPROEX, C.A; mediante la cual promueve pruebas documentales. Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Gabriela Andrea Niño Zarraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.072, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual promueve pruebas documentales contenidas en el expediente administrativo. Este Tribunal ADMITE la prueba documental promovida por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente. Igualmente deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo año dos mil diecisiete (2017). Años 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez Suplente,
Yamil Antonio Cham Duque
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m.), bajo el número 035/2017 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2016-000146
YACD/BLVP.
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