REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 9442
I
Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2013, por las abogadas Teresa Borges García, Nora Rojas Jiménez y Carmen Carvalho, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 22.629, 104.901 y 130.993 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ZUZANNE KANATY DE ALVEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.781.603, interpusieron demanda de nulidad en contra del acto administrativo Nº 000494 de fecha 04 de julio de 2013, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se dictó auto de entrada al presente expediente judicial.
Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2013, se admitió la presente demanda de nulidad y se libraron las citaciones y notificaciones de ley.
Mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Carmen Carvalho en fecha 01 de julio de 2014, señalo el domicilio del ciudadano Jorge Clavier Peraza, ordenándose por auto fechado 09 de julio mediante comisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Posteriormente en fecha 13 de enero de 2015, la Alguacil del Tribunal comisionado, dejo constancia de que no pudo practicar la notificación. .
Mediante diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior Alfredo José Martínez de fecha 10 de junio de 2015, dejo constancia de haber practicado las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en fechas 29-01-2014, 14-01-2014 y 24-01-2014 respectivamente.
A través de Providencia del 30 de junio de 2015 se fijó el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia de juicio, acordó celebrar la misma en fecha 27 de julio de 2015, dejándose constancia de que no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial la parte demandada, y que solo estuvieron presentes la parte actora y la Fiscal 33º del Ministerio Público.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, fijándose el lapso para dictar sentencia en esa misma fecha.
Por escrito presentado el 12 de enero de 2016, el abogado Federico Gasiba Cárdenas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.407, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Clavier Peraza expuso lo siguiente: “(…) consigno en siete folios útiles, copia certificada del acta levantada por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la entrega material que hizo dicho tribunal en fecha 08 de enero de 2015, del inmueble de autos (…)” y asimismo señaló “(…) De lo expuesto queda claro que la ciudadana arrendataria, Zuzanne Kanaty de Alven, desocupó voluntariamente el inmueble de autos, dejando las llaves del mismo con el vigilante del edificio, por lo que no entiende esta representación la incoación y sustanciación del presente recurso (…)”
En fecha 18 de enero de 2016, las abogadas Teresa Borges García, Nora Rojas Jiménez y Carmen Carvalho, plenamente identificadas en autos consignaron escrito de conclusiones, señalando lo siguiente “(…) En la audiencia de indicó al Tribunal que nuestra mandante no obstante el ejercicio del recurso había procedido a entregar el inmueble, pero que requería y mantenía tanto su interés como legitimidad para que el mismo fuera conocido y decidido por el Tribunal. A todo evento, indicamos que la materia objeto de debate es sobre la legalidad, y sobre la legalidad no se puede transar ni obviar una decisión y lo que aspira es obtener el pronunciamiento respecto (…)”
En fecha 21 de enero de 2016, el abogado Federico Gasiba Cárdenas, apoderado judicial del ciudadano Jorge Clavier Peraza indicó a este Tribunal, mediante diligencia, que para el momento de la celebración de la audiencia en fecha 27 de julio de 2015 no había sido notificado su mandante, por lo tanto consideró que jamás debió celebrarse la misma, asimismo indicó que para el momento de dicho acto la ciudadana Zuzanne Kanaty de Alven había hecho entrega material del inmueble de forma voluntaria; razón por la cual solicitaba se declarara el decaimiento de la acción.
Mediante Providencia de fecha 02 de febrero de 2016, este Tribunal anuló el auto de fecha 30 de junio de 2015 y la audiencia de juicio celebrada el 27 de julio de 2015, y asimismo ordenó Reponer la Causa al estado de notificar a las partes del presente juicio, y la celebración de una nueva audiencia.
En fecha 14 de febrero de 2017 la ciudadana Fiscal Provisorio 33º Nacional en lo Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario, Abogada Aura Castro Carrasquel, consignó escrito donde concluye que en la presente causa debe declararse que se ha consumado de pleno derecho la Perención y en consecuencia extinguida la instancia, por haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año en el cual no se evidenció actividad alguna de las partes, conforme a lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 06 de marzo del presente año, compareció el ciudadano Alfredo José Martínez en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado Superior dejando constancia de que para esa fecha no había sido trasladado ni se le habían proporcionado los emolumentos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 02 de febrero de 2016.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, con relación a la perención de la instancia indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo paralizada desde el día siguiente al 11 de febrero de 2016, fecha en la cual fueron librados los oficios de notificación dirigidos a los Ciudadanos/as Jorge Clavier Peraza, Zuzanne Kanaty de Alven, Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), de la decisión de este Juzgado Superior de fecha 02 de febrero de 2016, mediante la cual se ANULÓ el auto de fecha 30 de junio de 2015, en el cual se había fijado oportunidad para celebrar la audiencia de juicio y el acta de fecha 27 de julio de 2015, en la que se dejo constancia de la ocurrencia de la indicada audiencia, y REPUSO LA CAUSA al estado de fijar nuevamente la misma, por cuanto no había estado presente el tercero interesado. De manera que, fue esta la última actuación del tribunal, correspondiendo a la parte actora efectuar el impulso procesal subsiguiente á objeto de celebrar la audiencia de juicio.
De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -27 de marzo de 2017-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante para que se practicaran las notificaciones de Ley, para la celebración de la audiencia de juicio, discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte demandante, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no atañe al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad, interpuesta por las abogadas Teresa Borges García, Nora Rojas Jiménez y Carmen Carvalho, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 22.629, 104.901 y 130.993 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ZUZANNE KANATY DE ALVEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.781.603, en contra del acto administrativo Nº 000494 de fecha 04 de julio de 2013, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANA V. MORENO V.
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9442
AVM/jec/dd.-
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