REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de marzo de 2017
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de marzo de 2017, por el abogado Víctor Ramón Vásquez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.189, actuando en su propio nombre y representación, a través de la cual solicita la EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa en vista que transcurrió el término de la ejecución voluntaria; todo ello, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de mayo de 2015, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano antes identificado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, ordenando lo siguiente:
“2-. ANULA por orden público, el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 7 de agosto de 2008.
3-. INOFICIOSO pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Aragua (sic) contra la sentencia anulada.
4-. Conociendo el fondo del asunto se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo funcionarial interpuesto”.
En refuerzo de lo anterior, quien suscribe observa que en fecha 30 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la supra mencionada sentencia, Asimismo, se evidencia que el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de febrero del año en curso consignó la notificación dirigida a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS Y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS; mediante las cuales se les notificó de la ejecución voluntaria decretada en la presente causa.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el Órgano querellado no dio cumplimiento voluntario a la referida sentencia, dentro del lapso de diez (10) días continuos siguientes a la última de las notificaciones practicadas, siendo ello así, este Juzgado Decreta la Ejecución Forzosa y en consecuencia ordena librar mandamiento de ejecución forzosa a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, que resulte por distribución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese mandamiento de ejecución y oficio, se insta a la parte interesada consignar las copias conducentes.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
MAYRA RAMIREZ
YVR/MR/Gabrinis-.
Exp: 4776
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