REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 8 de marzo de 2017
206° y 158°

Vista la diligencia suscrita en fecha 6 de marzo de 2017 por la ciudadana LEYDA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.062, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.391, mediante la cual expuso: “En este acto vista la sentencia Nº 2015-000230 y de haber pasado con creces el tiempo para la ejecución voluntaria de la medida siendo infructuosa, solicito a este respetable Tribunal ordene la ejecución forzosa de la medida (…)”, este Juzgado a los fines del pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
Que en fecha 5 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal el 27 de octubre de 2004, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, donde se declaró lo siguiente:
“Primero: La declaratoria de nulidad del acto administrativo de fecha 13 de enero de 2004 y el Cartel publicado en el Diario ‘El Universal’, de fecha 20 de febrero del mismo año.
Segundo: La reincorporación al cargo que desempeñaba de Analista de Personal II, o a otro de igual o superior jerarquía para los cuales reúna los requisitos, con el pago actualizado de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo”.

La cual fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de abril de 2015.
Igualmente, este Tribunal, en esa misma fecha -5 de noviembre de 2015-, ordenó librar Oficios Nos. 15-1239 y 15-1240, a la parte demandada para que diese cumplimiento voluntario en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de los mismos; ello así, el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2015, consignó copia como recibida de los oficios dirigidos a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Siendo así, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento voluntario de la referida decisión, este Juzgado ordena librar mandamiento de ejecución forzosa al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese mandamiento de ejecución.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ

En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución y oficio Nº_______, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ



YVR/MR/mfd
Exp: 4340