REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado José Silverio García Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de MARCOS ROJAS GOLINDANO, titular de la cedula de identidad número V-4.029.055, así como por el abogado Darío Ventura García Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.549, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) parte demandada en el presente recurso. En consecuencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE

A- De las documentales

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el “DE LA PRUEBA POR ESCRITO DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS” del escrito presentado por el abogado José Silverio García Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de MARCOS ROJAS GOLINDANO, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De las posiciones Juradas

En relación al Punto segundo “DE LAS POSICIONES JURADAS” del escrito presentado por el abogado José Silverio García Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.026, actuando en su carácter de apoderado judicial de MARCOS ROJAS GOLINDANO Se declara Inadmisible la referida prueba por existir un defecto en la promoción de la misma.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDADA

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPITULO I DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS”, en los numerales primero y segundo del escrito presentado por el abogado Dario Ventura García Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.549, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, este Juzgado admite las pruebas documentales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De la prueba de informes

En relación a la prueba de informes contenida en el “CAPITULO II” este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y acuerda librar oficio dirigido al Contralor General de la República, a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita la información señalada en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio. En esta misma fecha se libró oficio número (17-______) La certificación y notificación se realizará una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil

EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO

Exp. Nº 07427
E.L.M.P/G.JRP/Kd.-