REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000686.
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 07 de marzo de 2017, por el abogado RICARDO AVALOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILLIAM JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ; visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de marzo de 2017, por la abogada VANESSA HOYER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.225, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO MARCOS ALONSO, así como el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado en fecha 15 de marzo de 2017, por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
I
DE LAS PRUEBAS
§
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
La parte actora se opone a las pruebas documentales marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, relativas a la declaración de la ciudadana ZENIA LOPEZ la cual corre inserta en el folio 160, así como las cartas de la ciudadana ESTRELLA BENITEZ GARCIA insertas en los folios 162 y 163, por considerarlas ajenas al presente juicio, manifestando un supuesto problema vecinal que no corresponde; estima este operador de justicia que las pruebas documentales no resultan manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, razón por la cual, niega tal oposición.
Con respecto a la oposición a la prueba de posiciones juradas, este Tribunal observa que efectivamente, el contenido de los artículos 403 y 407 del Código de Procedimiento Civil, ponen de manifiesto que las posiciones juradas pueden absolverlas únicamente quienes sean parte en juicio o los apoderados o representantes de los incapaces, y solo en casos concretos. En tal sentido, se declara con lugar la oposición, quedando desechada dicha prueba. Así se establece.
§
DE LA ADMISIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.-
1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En relación al capítulo I: Mérito favorable de las actas este tribunal lo ADMITE, toda vez que los elementos de convicción no constituye un medio de prueba típico o innominado de los previstos en la legislación civil; motivo por el cual nada tiene que admitirse al respecto. No obstante, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez deberá valorar y juzgar cuantas pruebas hayan sido producidas en los autos, que no resulten manifiestamente ilegales ni impertinentes. Y así se declara.
En relación al capítulo II: Documentales este tribunal las ADMITE por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes en cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Con respecto a la posición jurada, este Tribunal ya emitió pronunciamiento con respecto a lo solicitado.
2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En relación al capitulo I: Mérito favorable de las actas este tribunal lo ADMITE, toda vez que los elementos de convicción no constituye un medio de prueba típico o innominado de los previstos en la legislación civil; motivo por el cual nada tiene que admitirse al respecto. No obstante, se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez deberá valorar y juzgar cuantas pruebas hayan sido producidas en los autos, que no resulten manifiestamente ilegales ni impertinentes. Y así se declara.
En relación al capitulo II: prueba de informes dirigidos al Banco Provincial y a la Administradora Integral Caribe C.A., este tribunal admite por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan o no en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Provincial y a la Administradora Integral Caribe C.A., a los fines de recabar la información requerida por el promovente de la prueba, una vez consigne a los autos copia simple del escrito de pruebas y del presente auto de admisión
En cuanto a la prueba de informes dirigida a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Municipal del Estado Vargas, este Tribunal niega su admisión por resultar la misma a todas luces inconducente, por cuanto lo que se pretende demostrar con ese medio probático puede ser traído al juicio por un medio distinto. Así se decide.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
MG/EOO/asb.
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