REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º
Expediente N° AP11-V-2015-000422.
El juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue el ciudadano HERNAN GUSTAVO SECO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.500.204, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE FERNANDO TOUSSAINT MOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.350, contra la ciudadana JESUS ELENA ALVAREZ MERCADO, colombiana y titular de la cédula de identidad N° E- 81.683.680, se inició por libelo de demanda presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 08 de abril de 2015, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley.
Se admitió mediante auto dictado el 16 de abril de 2015; en la misma fecha se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2015, el Alguacil encargado dejó constancia de haber notificado a la Fiscalía 102º del Ministerio Público.
En fecha 25 de septiembre de 2015, compareció por este Tribunal el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
En fecha 02 de febrero de 2016, el juez provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; asimismo, se ordenó desglosar la compulsa a la parte demandada, en virtud de la solicitud formulada por el diligenciante.
En fecha 01 de marzo de 2016, compareció por este Tribunal, el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, la cual dejo constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esa fecha no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.
No hay lugar a costas, Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo la(s) _______, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
MG/EO/Andreina*
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