REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000384
PARTE ACTORA: LUIS CAPRILES P. y CARLOS LUIS CAPRILES CH., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.742.592 y V- 13.307.016 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.006 y 137.693 respectivamente, quienes actúan en propio nombre.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD INTEGRADA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL UISSO, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de julio de 2012, bajo el N° 100, Tomo 220-A-Sgdo.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
A través de libelo de demanda presentado en fecha 20 del presente mes y año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial por los abogados LUIS CAPRILES P. y CARLOS LUIS CAPRILES CH., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.006 y 137.693 respectivamente, le correspondió conocer a éste Juzgado sobre la pretensión de honorarios una vez realizado el sorteo distributivo.
En el referido escrito señalan que la presente acción esta dirigida contra la Sociedad Mercantil UNIDAD INTEGRADA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL UISSO, C.A., identificada en la primera parte de esta decisión y se intenta en virtud de los honorarios causados por la actividad profesional cumplida en el juicio incoado ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Asunto N° AP11-M-2015-000356, que fuera admitido por auto de fecha 28/09/2015. Acotan que en fecha 19/12/2016 la citada empresa revocó el poder que les había otorgado para ejercer su representación judicial en el referido juicio, y por cuanto a la presente fecha, no les ha pagado los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas, y agotadas como quedaron las diligencias practicadas para en forma amistosa hacer efectivo los honorarios causados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados ocurren para estimar e intimar en forma autónoma los honorarios profesionales de abogados causados por las actuaciones practicadas en el juicio supra-señalado; asimismo señalan y enumeran una serie de actuaciones realizadas en el Tribunal de Primera Instancia que conoce de la causa, entre las cuales en el particular sexto del escrito libelar señalan diligencia solicitando al Tribunal decida la cuestión previa opuesta, referida al defecto de forma de la demanda, acompaña la citada diligencia marcada “F” y “F1”, siendo esta la penúltima de las diligencias señalada por los intimantes; asimismo se evidencia de las copias de las diligencias antes referidas que fueron suscritas en fecha 16 de enero de 2017.
II
Visto el planteamiento efectuado en el escrito libelar, y en atención al estatus en que se encuentra la causa principal que origina la reclamación judicial de los honorarios profesionales de abogados que se demandan, considera necesario este sentenciador traer a colación la conclusión a la que llegó la Sala de Casación Civil de nuestro más alto Tribunal en fecha 20 de marzo de 2006, en lo referente a los supuestos posibles de acción y sus procedimientos a seguir, lo cual quedó plasmado de la siguiente forma:
“Cabe destacar que, con base en las diferentes doctrinas la Sala, concluyó en que existen cuatro (4) casos en los cuales se puede presentar la reclamación judicial de los honorarios profesionales y sus respectivos procedimientos, a saber: 1) cuando, el juicio se encuentre en primera instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas, al igual que en el caso anterior, se hará la reclamación en ese mismo juicio y en primera instancia; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, por lo que el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese proceso, los honorarios se reclamarán de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, esto con la finalidad de preservar los principios procesales y constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá –al igual que en el caso anterior– accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el tribunal civil competente por la cuantía. (Sentencia N° 769 del 11/12/03, caso Mercedes Y. Molina V. contra Paltex, C.A., exp. Nº 01-112).” (Resaltado de este Juzgado)
En el caso sub examen se evidencia palpablemente del asevero de los accionantes, lo cual cursa al folio 4 y vuelto del escrito libelar y al folio 27, e igualmente se desprende del Sistema Juris 2000, que el proceso aludido y del que se pretende el cobro judicial de unas actuaciones en razón de honorarios profesionales, se encuentra en plena sustanciación y/o en desarrollo de su fase cognoscitiva, por lo que, en acatamiento de los criterios asentados por nuestro mas alto tribunal de justicia, resulta evidente que éste Tribunal no tiene atribuida la competencia para conocer de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales en forma autónoma, de allí que, forzosamente deba declarase inadmisible y ASÍ SE DECIDE.
III
Por las razones que anteceden y los fundamentos de derecho esgrimidos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de marzo de 2017. 206º y 158º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2017-000384
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