REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2015-000077
PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el numero 5, Tomo 7-A y Transformado en Banco Universal, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TOMAS CISNEROS y LUIS CROCE POGGIOLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.515.649 y V-5.763.681, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.201 y 78.507.
PARTE DEMANDADA: AHUMADOS CARNICOS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de julio de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 854-A, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos Luís Alberto Figueroa Chacón y Junior Alfredo Zambrano Figueroa, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.097.114 y V-14.623.853, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, en fecha 18 de febrero de 2015, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente en fecha 23 de febrero de 2015 fue admitida la demanda bajo los trámites del juicio ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de procedimiento Civil ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 03 de marzo de 2015 el abogado LUIS ENRIQUE CROCE POGGIOLI apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó copias simples a los fines que se librara compulsa y se le nombrara correo especial.
En fecha 14 de agosto de 2015 se recibieron resultas negativas de la comisión practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, destinada a lograr las citaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia, y, en ese caso, proceder en tal sentido.
Entre las causas de extinción del proceso está la institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del mismo. Esta figura persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día catorce (14) de agosto de 2015, fecha en la cual se recibió las resultas de la comisión practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que conste un impulso del proceso, lo cual obliga a este Tribunal de la causa a actuar de oficio y aplicar la sanción descrita en esta motivación.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, del TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de marzo de 2017. 206º y 158º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2015-000077
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