REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1º de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2013-000885
PARTE ACTORA: JORGÉ ENRIQUE DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.564.358.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINA AMERICA RAUSSEO RIVAS, inscrita en I.P.S.A. Nº 81.581.-
PARTE DEMANDADA: YECENIA CAROLINA MARTINEZ CUADRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.462.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I
ANTECEDENTES

En fecha 07 de agosto de 2013, se inicia el presente proceso ante este Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el ciudadano JORGÉ ENRIQUE DIAZ DELGADO, debidamente asistido por la abogada REINA AMERICA RAUSSEO RIVAS contra la ciudadana YECENIA CAROLINA MARTINEZ CUADRO, solicitando la disolución del vinculo matrimonial.-
En fecha 08 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda.-
En fecha 13 de agosto de 2013, la apoderada judicial de la actora consigno los fotostatos correspondientes.
En fecha 14 de agosto de 2013, libró compulsa, oficio y despacho comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VÍGIA, y boleta de notificación al Ministerio Público.-
En fecha 24 de Septiembre de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio y despacho comisión en el Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 03 de Octubre de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Octubre de 2013, la apoderada judicial de la accionante solicitó se oficiara a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de informará sobre la ejecución de la citación.
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2013, este Tribunal acordó librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Area de Correspondencia, a fin de que informara el estado del oficio y despacho comisión librado por este Juzgado.-
En fecha 02 de diciembre de 2013, el Alguacil designado por este circuito dejo constancia de haber entregado el oficio a la a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Area de Correspondencia.
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió correspondencia proveniente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), referente a solicitud realizada por este Juzgado, de fecha 05 de noviembre de 2013, referente al estatus de la comisión librada.-
En fecha 15 de julio de 2014, se dio por recibido el oficio oficio Nº 140243 proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas de comisión del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por falta de impulso procesal de la parte interesada.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, encontrándose aún en fase de contestación, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 15 de julio de 2014, fecha en que se dio por recibido el oficio Nº 140243 proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo comisión del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años y siete (07) meses de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2013-000885
LEGS/SCO/LC.-