REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2014-000343
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad DHL FLETES AEREOS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de enero de 1980, bajo el Nº 05, Tomo 14-A-Pro,.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAMIA CHEJIN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.926.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES EL SUPER PRECIO 16, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2012, bajo el Nº 11, Tomo 216-A-Sgdo., inscrita en el RIF Nº: J-40120305-1.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)
-II-
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) interpuesto por la sociedad mercantil DHL FLETES AEREOS, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL SUPER PRECIO 16, C.A., la cual fue interpuesta en los siguientes términos:
Alega la parte actora en su escrito libelar:
• Que en fecha 05 de junio de 2014, su representada celebró convenimiento de pago con la sociedad mercantil Inversiones El Super Precio 16, C.A., con motivo de la deuda surgida por concepto de servicios de transporte expreso in in bound, prestados por mi representada durante el mes de marzo de 2014.
• Que el mencionado convenio fue autenticado ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nº 39, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y de acuerdo a lo pactado en el la empresa Inversiones el Super Precio 16, C.A., se comprometió a pagar la deuda existente por la cantidad de Diez Millones Ciento Ocho Mil Novecientos Noventa y Siete Boívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 10.108.990,77) mediante seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Un Millón Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1.684.832,96) cada una, con vencimiento de dichas cuotas el día 16 de junio de 2014 y las demás el mismo días de los seis (06) meses siguientes.-
• Que el referido convenimiento estableció que la falta de pago de una o más cuotas a su vencimiento hará perder a Inversiones el Super Precio 16, C.A., el beneficio del plazo acordado y exigible y de plazo vencido la totalidad de la deuda.-
• Que la empresa Inversiones el Super Precio 16, C.A., no ha cumplido su obligación de pago a su representada de la segunda cuota pactada en el convenio celebrado, la cual venció el 16 de julio de 2014 violando expresamente lo establecido en el artículo 1264 del Código Civil, en consecuencia la totalidad de la deuda existente hasta la presente fecha se encuentra de plazo vencido y cuya suma alcanza la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 8.424.160,00).-
• Que su representada ha procurado por vía extrajudicial obtener la suma que se le adeuda de plazo vencido, resultando infructuosas tales gestiones.-
• Que demanda a la sociedad mercantil Inversiones el Super Precio 16, C.A., por la vía del procedimiento intimatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en la persona de Haibin Wu en su condición de gerente de la mencionada sociedad mercantil, para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal a pagar a su representada los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 8.424.160,00) a que se contrae el convenio de pago incumplido.
SEGUNDO: Las costas y costos del presente juicio, que sean calculados prudentemente por este Tribunal.
TERCERO: Solicito respetuosamente al Tribunal decrete medida de Embargo Preventivo sobre bienes del deudor.-
• Que la parte demandada sea citada en la persona de HABIN WU, quien por mandato de los estatutos sociales de dicha compañía, podrá efectuar válidamente cualquier acto que implique la representación judicial de la misma; y que dicha citación sea personal.-
Por auto de fecha 07 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la demanda por el procedimiento de intimación y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el escrito de demanda objeto de esta litis.-
Mediante diligencias de fecha 10 de octubre de 2014, la parte actora consignó fotostatos requeridos para la boleta de intimación y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación ordenada.-
En fecha 16 de octubre de 2014 se libró boleta de intimación de intimación a la parte demandada en la persona de su representante legal.-
En fecha 20 de noviembre de 2014 compareció el ciudadano JEFFERSON CONTRERAS BOGADO en su carácter de alguacil y dejó constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada.-
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que desde la constancia de fecha 20 de noviembre de 2014, dejada en autos por el alguacil encargado de la practica citación, donde intimó a la parte demandada, transcurrió holgadamente el lapso pagar, acreditar el pago o formular oposición, sin que dicha demandada lo hubiera hecho en forma alguna.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
Mediante constancia de fecha 20 de Noviembre de 2014, el alguacil JEFERSON CONTRETAS BOGADO, dejó constancia que intimó al ciudadano HAIBIN WU, quien es representante legal de la parte demandada y consignó la boleta de intimación en la cual se evidencia que fue intimado personalmente el mencionado ciudadano HAIBIN WU, en cuya virtud el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento comenzó a computarse a partir del 16 de Febrero de 2013, exclusive.
Consta en autos que transcurrió el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento incoado en contra de su representada, sin que la parte intimada INVERSIONES EL SUPER PRECIO 16, C.A., compareciera en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderados, razón por la que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, en fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014). En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/José A.-
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