REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2012-000327
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNNIVERSAL, C.A., (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa), antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., Sociedad Mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C. A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, Inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006 anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante resolución Nº 627.09, de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha, resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, actualmente denominada Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA E. MENDEZ; RAFAEL NIEVES ROSENDO; ALFREDO ROJAS y VIOLETA JOSEFINA VÁSQUEZ ORTEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 80.920, 49.456, 179.468 y 74.718-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FORTECA OBRAS CIVILES, C.A., (antes denominada PROMOTORA FORTECA, C. A.), domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 1997, bajo el Nro. 16, Tomo 183-A Sgdo, y a la Sociedad Mercantil V. O. G. T. INMOBILIARIA, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 67-A Cto, el 29 de junio de 2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DE INTERÉS)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2012, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2012, el Tribunal admitió la presente demanda y ordeno el emplazamiento de la parte demandada mediante boleta de intimación
En fecha 09 de julio de 2012, este Tribunal dejo constancia de que libro la respectiva boleta de intimación tal y como fue ordenado en el auto de admisión.-
Seguidamente en fecha 10 de julio de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordenó la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, por cuanto se observa que la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO INDUSTRIAL, es uno de los sujetos procesales en esta causa.
En fecha 06 de agosto de 2012, se libro un oficio dirigido al la Procuradora General de la Republica, en esa misma fecha la representante legal abogada Josefina E. Méndez, consigno poder que acredita su representación.-
En fecha 27 de septiembre de 2012, el ciudadano Jeferson Contreras, actuando en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejo constancia de que hizo entrega del oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica.
Posteriormente en fecha 02 de octubre de 2012, el ciudadano Jairo Álvarez, actuando en su condición de Alguacil, dejo constancia de que se traslado a practicar la intimación de la parte demandada en la dirección suministrada por la parte actora, estando en dicha dirección le informaron que la persona que el estaba solicitando se mudo hace aproximadamente tres años y dichas oficina le pertenece actualmente a la empresa Rimanca, C.A.
En fecha 09 de octubre de 2012, la representante legal de la parte actora solicito a este Tribunal que librara oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Servicio Nacional de Administración Tributaria.
Seguidamente en fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno librar los oficios requeridos por la parte actora, dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE), Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Servicio Nacional de Administración Tributaria.
En fecha 29 de enero de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Miguel Ángel Araya, actuando en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de consignar copias de los oficios dirigidos al SAIME y al CNE, debidamente firmados y sellados, asimismo en fecha 05 de febrero del año 2013, el alguacil José Daniel Reyes, dejo constancia de que hizo entrega del oficio dirigido al SENIAT.
En fecha 28 de febrero de 2013, se dicto auto mediante el cual se le hace saber a la representante legal de la parte actora que este Juzgado esta a la espera de la respuesta de los oficios dirigidos al SAIME, CNE Y SENIAT.
Seguidamente en fecha 14 de marzo de 2013, se recibieron resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-
Posteriormente en fecha 18 de marzo de 2013, se recibió un oficio signado con el N° 03561, de fecha 01 de marzo de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la Republica.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 18 de marzo de 2013, las partes no han realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Cuatro (04) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNNIVERSAL, C.A., contra FORTECA OBRAS CIVILES, C.A., (antes denominada PROMOTORA FORTECA, C. A.), en virtud de haber transcurrido más de cuatro (04) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AP11-M-2012-000327
LEG/SCO/Yesmar.R.-.-*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2012-000327
Quien suscribe, Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº AP11-M-2012-000327 relativo al juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNNIVERSAL, C.A., contra FORTECA OBRAS CIVILES, C.A., (antes denominada PROMOTORA FORTECA, C. A.). Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
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