REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2013-000652
PARTE ACTORA: ELVIRA JOSEFINA SILVA CASTRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.077.263.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIDA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.950.
PARTE DEMANDADA: PABLO EMILIO GOMEZ, mayor de edad, colombiano con número de carnet: 01675
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 19 de Junio del 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda intentada por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA SILVA CASTRILLO, contra el ciudadano PABLO EMILIO GÓMEZ, todos identificados en el encabezado, por el motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO.-
En fecha 21 de Junio del 2013, se dictó auto mediante el cual se admite la presente demanda.
En fecha 30 de Julio del 2013, se recibió diligencia por parte de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA SILVA, asistida por la abogada FELIDA ESPINOZA HERNANDEZ, previamente identificadas, mediante la cual consignaron los fotostatos requeridos a los fines de librarse la compulsa de citación a la parte demandada. En esta misma fecha fueron consignados los emolumentos respectivos a los fines legales consiguientes, e igualmente consigna poder apud acta otorgado a la abogada asistente.
En fecha 01 de Agosto del 2013 se dejó constancia por secretaría que se libró boleta de notificación al Ministerio Público, una compulsa, un oficio y un despacho de comisión, además de haberse certificado copias que fueron anexadas a la boleta de notificación.
En fecha 08 de Agosto del 2013, consignó diligencia el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de alguacil, mediante la cual consigna anexa a la diligencia copia del oficio firmado y sellado por la empresa MRW.
En fecha 14 de Agosto del 2013, compareció el ciudadano JOSÉ RUIZ, en su carácter de alguacil, a los fines de exponer que consignó en este acto BOLETA DE NOTIFICACIÓN, firmada y sellada, librada al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 29 de octubre del 2013, se recibió diligencia por parte de la ciudadana CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal, mediante la cual emitió opinión favorable, a los fines de continuar con el procedimiento.
En fecha 13 de Noviembre del 2013, se recibió resultas de la comisión, el día 06/11/2013, oficio Nº 5370-593, de fecha 22/10/2013, proveniente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 15 de enero del 2014, se recibió diligencia por parte de la abogada FELIDA ESPINOZA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el desglose de la compulsa y determinó la nueva dirección.
En fecha 16 de Enero del 2014, se dictó auto mediante el cual se ordena desglosar la compulsa consignada en los folios 41 al 44 e igualmente se ordenó que se remitiese a la UAC. De este Circuito Judicial, a fin de intentar la citación personal del ciudadano demandado, en la dirección señalada por la diligenciante.
En fecha 06 de Febrero del 2014, se recibió diligencia por parte de la abogada FELIDA ESPINOZA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos a los fines legales consiguientes.
En fecha 06 de Marzo del 2014, compareció el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, en su carácter de alguacil, a los fines de dejar constancia que el referido demandado no habitaba en el inmueble consignando compulsa junto con la orden de comparecencia.
En fecha 14 de Marzo del 2014, se recibió diligencia por parte de la abogada FELIDA ESPINOZA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación del ciudadano demandado mediante carteles.
En fecha 21 de Marzo 2014 se dictó auto mediante el cual se negó la citación por carteles de la parte demandada, ya que no se agotó debidamente la vía personal. Asimismo se ordenó oficial al SAIME y al CNE, a los fines de determinar el ultimo movimiento migratorio y el ultimo domicilio registrado del ciudadano PABLO EMILIO GOMEZ. En esta misma fecha se libraron tres (03) oficios.
En fecha 01 de Abril del 2014, compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de alguacil, consignando copia del oficio firmado y sellado proveniente del CNE.
En fecha 02 de Abril del 2014, se recibió diligencia por parte de la abogada FELIDA ESPINOZA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó nuevamente la citación por compulsa y señaló nueva dirección. En esta misma fecha compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de alguacil, consignando copia del oficio firmado y sellado proveniente del SAIME.
En fecha 10 de Abril del 2014, se dictó auto mediante el cual se comisionó al Juzgado del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que se sirva practicar la citación del demandado PABLO EMILIO GOMEZ, asimismo, se ratifica el requerimiento de nuevos fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión para la elaboración de una nueva compulsa.-
En fecha 22 de Abril del 2014, se recibió diligencia por parte de la abogada FELIDA ESPINOZA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual pide el desglose de la compulsa y sea nombrada correo especial, mediante oficio, a los fines de tramitar la misma, consigna copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión.
En fecha 23 de Abril del 2014, se recibió oficio proveniente del SAIME y del CNE.
En fecha 13 de Mayo del 2014, se dictó auto mediante el cual se designó correo especial a la ciudadana FELIDA ESPINOZA, a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se libró compulsa, oficio y correo especial.
En fecha 12 de Junio del 2014, Se recibió oficio Nº 3320/2014 de fecha 02/06/14 proveniente del CNE.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que En fecha 12 de Junio del 2014, Se recibió oficio Nº 3320/2014 de fecha 02/06/14 proveniente del CNE, transcurrió más de tres (03) años, nueve (09) meses y diez (10) días de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/MSR
La suscrita Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS, Secretaria Titular del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y BANCARIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, HACE CONSTAR: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue la ciudadana ELVIRA JOSEFINA SILVA CASTRILLO contra el ciudadano PABLO EMILIO GOMEZ signado con el Nº AP11-V-2013-000652, los cuales se certifican de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los 22 días del mes de Marzo de 2017.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.-
SCO/MSR
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