REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AH14-V-2001-000092
Sentencia Definitiva (Aclaratoria)


PARTE ACTORA: Ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTINEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.367.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRO JESÚS RESTAINO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450.

PARTE DEMANDADA: Las sociedades mercantiles INVERSIONES IMPLAKAK, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1986, anotado bajo el No. 70, Tomo 85-A-Sgdo; INVERSIONES MR-77, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1997, bajo el No. 42, Tomo 149-A-Qto; INVERSIONES MARINA TRASATLANTICA 2100, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-03-1992, bajo el No. 46, Tomo 114-A-Pro; CONSTRUCTORA 888, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1997; bajo el No. 40, Tomo 132-A-Qto; CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES 777, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1997, bajo el No. 83, Tomo 128-A-Qto; PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TECNICA PARA EL DESARROLLO C.A., (PROINDES), de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1969, bajo el No. 92; Tomo 79-A; HEDHAM FINANCIAL LTD, sociedad mercantil constituida y domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, en fecha 09 de abril de 1999, bajo el No. 319822, y los ciudadanos EVENIA MERCEDES RENGIFO BASULTA, IVAN ALEJANDRO MARTÍNEZ RENGIFO, ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS, SABINO JESÚS STOPELLO MORA, OSCAR SOSA FIGUEREDO y VIOLETA SÁNCHEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.989.676, 11.306.177, 4.431.345, 2.779.574, 3.174.226 y 129.445.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA EVENIA MERCEDES RENGIFO BASULTA: Ciudadano LUIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.412.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA CONSTRUCTORA 888, C.A: Ciudadanos JAVIER DARIO LINARES PINZON y DARIELA ALEJANDRA LINARES HURTADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.992 y 186.803.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS INVERSIONES IMPLAKAK, C.A., PROMOTORA DE INDUSTRIA Y TECNICA PARA EL DESARROLLO C.A., (PROINDES), INVERSIONES MR-77, C.A. Y EL CIUDADANO IVAN MARTINEZ RENGIFO: MIGDALIA BAENA, abogada en ejercicio, de ese domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA ARGELIA GONZÁLEZ DE BARRIOS: Ciudadanos JOAQUIN FERNANDO CHAFFARDET RAMOS, LUIS EDMUNDO ARIAS y GUSTAVO GONZÁLES GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.408, 21.117 y 40.446, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE EVENIA MERCEDES RENGIFO BASULTA: LUIS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.412.

MOTIVO: SIMULACION.-
-I-
Vistas las actas que conforman el presente asunto, éste Tribunal luego de su revisión, observa que en la sentencia de fecha 24 de febrero de 2017, se cometió un error material de trascripción, específicamente donde se identifica a la parte actora, razón por la cual se procede a efectuar las siguientes consideraciones:
-II-
Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia, pueda ser accesible, Idónea, transparente y expedita.
En concordancia con los citados preceptos constitucionales, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.-

La norma antes transcrita, establece en favor de las partes un mecanismo a través del cual estas pueden solicitar que el Juez, de ser el caso, aclare los puntos dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos de que pudiera adolecer su propia sentencia, en consecuencia, esta no tiene por finalidad un nuevo pronunciamiento de la causa, ni mucho menos la modificación de la decisión emitida, ni tampoco implica un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Por otro lado, dispone la norma in comento, que la aclaratoria de la sentencia se encuentra sometida a un lapso para ser propuesta válidamente, al exigir que dicha solicitud sea efectuada por alguna de las partes el día de la publicación del fallo, o en el día siguiente; claro esta, que ello se refiere al caso en que la sentencia cuya aclaratoria se solicite hubiere sido dictada dentro del lapso legal correspondiente, ya que en caso contrario, dicha solicitud solo podría llegar a efectuarse una vez se produjera y quedara constancia en autos de la notificación del fallo a las partes.
En tal sentido, como antes se señaló, este Tribunal advierte que en el fallo de fecha 24 de febrero de 2017, se cometió un error de trascripción en la identificación inicial de la parte actora, específicamente en la página 1 la cual corre inserta al folio trescientos sesenta y cuatro (364) de la pieza principal No. 4, lo cual no constituye una reforma a la decisión dictada, sino una aclaratoria de identificación de una de las partes que interviene en el presente juicio, en consecuencia, éste Juzgado con la facultad que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en la referida sentencia, con el fin de garantizarle el derecho a las partes, y por cuanto el juez es el director del proceso, procede en este acto a subsanar los errores cometidos, en la sentencia dictada en el presente asunto en fecha 24 de febrero de 2017, dejándose expresa constancia de lo siguiente:
En la página 1 la cual corre inserta al folio trescientos sesenta y cuatro (364) de la pieza principal No. 4, DONDE SE LEE: “…PARTE ACTORA: Ciudadana ALEXANDRA EVENIA MAR abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. TINEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.367…”. DEBE LEERSE: “…PARTE ACTORA: Ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTINEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.367…”.-
Quedando así, subsanado el error de trascripción cometido en la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2017; y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase la presente sentencia como complemento de la referida sentencia. Así se decide.-

-III-

Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADO el error material de trascripción cometido en la sentencia definitiva proferida en fecha 24 de febrero de 2017, en consecuencia:
En la página 1 la cual corre inserta al folio trescientos sesenta y cuatro (364) de la pieza principal No. 4, DONDE SE LEE: “…PARTE ACTORA: Ciudadana ALEXANDRA EVENIA MAR abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. TINEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.367…”. DEBE LEERSE: “…PARTE ACTORA: Ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTINEZ RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.818.367…”.-
SEGUNDO: Téngase la presente sentencia, como parte integrante de la sentencia definitiva proferida en fecha 24 de febrero de 2017, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del referido fallo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dra. Maritza Betancourt Morales.
Abg. Isbel Quintero.
En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

Abg. Isbel Quintero.

Asunto: AH14-V-2001-000092