REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2011-000207
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ISMAEL GONZALEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.116.517.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE CASTELLANOS PETIT, RUDYS CELESTINO PIÑANGO, FRANK ROBERT GOMEZ, MOISES AMADO, JESUS ARTURO BRACHO y MAITEDER IDIGORAS LONDOÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.427, 33.869, 97.814, 37.120, 25.402 y 253.688, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INDUSTRIAS DERPACA DE VENEZUELA I.D.V C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20/03/1995, bajo el No. 77, tomo 68-A-Pro y el ciudadano JOSE BRUNO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.653.857.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAQUEL MENDOZA DE PARDO y GLADYS CHOCRON M., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.543 y 3843, respectivemente
MOTIVO: DESALOJO.
I
La pretensión objeto de estudio fue presentada en fecha 16/02/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, siendo admitida en fecha 24/02/2011, por los tramites del juicio breve (art. 881 CPC), en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario del año 1999.
En fecha 04/03/2011, se libró la compulsa de citación de la parte demandada y en fecha 08/04/2011, el Alguacil encargado de practicar la citación personal de la parte demandada, dejó constancia en autos de su imposibilidad de citarla en forma personal.
Previa petición de la parte demandante se libró en fecha 03/05/2011, el cartel de emplazamiento en prensa de la parte demandada y en fecha 23/05/2011, la representación judicial demandante consignó en autos los ejemplares de la publicación del cartel.
Mediante diligencia de fecha 22/09/2011, la secretaria del Tribunal dejó constancia en autos de haber dado cumplimiento a la formalidad de fijación del cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada, por lo que previa solicitud de la parte interesada en fecha 24/10/2011, se le designó defensor judicial a la parte demandada.
Posterior a los tramites de notificación y aceptación al cargo del defensor judicial por parte del auxiliar de justicia designado, en fecha 21/11/2011, compareció ante este Juzgado el profesional del derecho Duglas Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.497, actuando en nombre y representación del ciudadano José Bruno Sánchez y la profesional del derecho Raquel Mendoza de Pardo, representando a la sociedad mercantil Industrias Derpaca de Venezuela I.D.V C.A., según instrumento poder consignado a tal efecto en las actas, quienes procedieron a dar se por citados en nombre de sus representados.
Mediante escritos de fecha 23/11/2011, la profesional del derecho Raquel Mendoza de Pardo, actuando en representación de la sociedad mercantil Industrias Derpaca de Venezuela I.D.V C.A. y el abogado José Bruno Sánchez, debidamente asistido por el abogado Douglas Pacheco, ambos en su carácter de parte demandada procedieron a interponer en defensa de su representados las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 4° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, procediendo igualmente a dar contestación a la demanda. Igualmente impugnaron las copias fotostáticas de los contratos de arrendamiento aportados al proceso por la parte actora junto al libelo de la demanda.
En fecha 29/11/2011, la parte demandante consignó escrito de contestación a las cuestiones previas que le opuso su contraparte.
Mediante diligencia de fecha 30/11/2011, la parte actora procedió a consignar copia certificada de los contratos de arrendamiento impugnados por su antagonista jurídico en el acto de la contestación.
En fecha 01/12/2011, la parte demandante promovió escrito de pruebas y en fecha 14/12/2011, la parte demandada representada por sus respectivos abogados promovieron pruebas, siendo agradados en la misma fecha dichos escritos probatorios y admitidos al proceso salvo su apreciación o no en la sentencia de definitiva.
Mediante auto de fecha 15/12/2011, el Tribunal advirtió la omisión en cuanto a la admisión del escrito de pruebas presentado por la parte actora y reaperturó el lapso probatorio durante cinco (05) días de despacho, fijando la oportunidad para la practica de la inspección judicial promovida por la parte actora.
En fecha 19/12/2011, el Tribunal llevó a cabo la practica de la inspección judicial promovida por la parte actora y en fecha 20/12/2011, el experto fotógrafo designado por el Tribunal consignó las reproducciones fotográficas tomadas en la inspección judicial.
En fecha 21/12/2011, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previas opuesta por el co-demandado José Bruno Sánchez alusiva al ordinal 4° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, y con lugar la cuestión previa referida al ordinal 8° del mismo Código propuesta por la sociedad mercantil co-demandada, ordenándose la suspensión de la causa conforme a lo previsto en el artículo 355 ibídem.
En fecha 16/01/2012, la parte demandante en la persona de su representante judicial apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 21/12/2011 y en fecha 05/03/2012, le solicitó al Tribunal la revocatoria de la referida decisión, ambos pedimentos le fueron negados por auto de fecha 04/12/2013.
Mediante diligencia de fecha 11/07/2016, compareció al proceso el abogado Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.120, solicitando el abocamiento de la presente causa de la Juez, pedimento que le fue acordado en fecha 12/07/2016.
En fecha 01/08/2016, la abogada Maiteder Idigoras Londoño, actuando en representación de la parte actora alegó el cese de los efectos de la cuestión prejudicial delatada en la sentencia de fecha 21/12/2011, solicitando en consecuencia la reanulación de la causa en el estado procesal que se encontraba.
En fecha 30/09/2016, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 2º del 346 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, ordenándose la ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA a la parte actora del inmueble objeto del juicio TERCERO: Se ordenó el pago de las sumas demandadas. CUARTO: Se condenó en costas a la parte demandada.
Por auto de fecha 13/10/2016, se acordó la notificación de la parte demandada a los fines de hace de su conocimiento que en fecha 30 de septiembre de 2016, se dictó sentencia, y en esta misma fecha se libró la boleta respectiva.-
En virtud de que fue infructuosa la notificación de la parte demandada, en fecha 9/12/2016, se libró cartel de citación dirigido a la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DERPACA DE VENEZUELA I.D.V C.A., en la persona de su Presidente JOSÉ BRUNO SÁNCHEZ, a este último en su condición de fiador, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 23/01/2017, la Secretaría dejó constancia de que se cumplieron con las formalidades del articulo 233 y 251 eiusdem.-
Mediante diligencia de fecha 20/02/2017, presentada por la abogada Maiteder Idígoras, Inpreabogado Nº 253.688, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, solicitó se declare definitivamente firme la sentencia asimismo solicita se sirva decretar la ejecución voluntaria.-
En fecha 23/02/2017, se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto no se ha dado estricto cumplimiento al dispositivo del fallo en el cual en la parte in fine del numeral quinto se ordenó realizar una experticia complementaria de este fallo tomando como fundamento, los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, se fijó al décimo (10to) día de despacho siguiente al presente auto a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contable.
En fecha 01/03/2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Maiteder Idígoras, Inpreabogado Nº 253.688, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la Experticia complementaria del fallo.-
II
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la abogada MAITEDER IDIGORAS L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.688, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2017, desistió de la Experticia complementaria del fallo dictado en fecha 30 de Septiembre de 2016.
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 30 de septiembre de 2016, emanada por este Juzgado, y en virtud de que la parte demandada no ejerció recurso algo en contra de la misma, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación. ASÍ SE DECIDE.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de de la experticia complementaria del fallo realizada en fecha 1 de marzo de 2017, por la abogada MAITEDER IDIGORAS L., venezolana mayor de edad de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.688, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Despacho, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de marzo de 2017. 206º y 158º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 12:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

Asunto: AP11-V-2011-000207