REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2017
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000030
PARTE ACTORA: MARILU VIELMA RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.895.868. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HORAIDA PAREDES RIVERA, FRANKLIN LEONER MONZÓN HERNÁNDEZ y JESUS DOMINGO BRITO USECHE., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.010, 150.678 y 163.799, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAMÓN CEDEÑO y MARBYS YIOLEXIS RADA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 1.747.741 y V.- 3.883.361, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS BRITO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el numero 163.799.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida).
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana MARILU VIELMA RIVERA contra los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN CEDEÑO y MARBYS YIOLEXIS RADA DE CEDEÑO, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 21 de enero de 2015, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 27 de enero de 2015, mediante diligencia la abogada Horaida Paredes, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno copias a los fines de la apertura del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2015, este Juzgado aperturo el respectivo cuaderno de medida quedando signado con el número AH1C-X-2015-000004.
En fecha 17 de junio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de transacción judicial celebrada por las partes.
Por auto fecha 19 de junio de 2015, este Juzgado dictó sentencia interlocutora homologando la transacción extra judicial celebrada por las partes.
En fecha 10 de marzo de 2016, mediante diligencia la abogada Horaida Paredes, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito se suspenda la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de la presente demanda, siendo la misma participada al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, mediante oficio Nº 128-2015, la cual fue solicitada por la representación judicial de la parte actora quien la realizó en los siguientes términos:
“... solicito la suspensión de la Medida Cautelar de Enajenar y Gravar antes de su remisión para Archivo Judicial...”

Planteada en los términos antes expuestos la suspensión de la medida decretada en autos, se observa que en fecha 04 de febrero de 2015, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objeto de la presente demanda.
Ahora bien, vista la solicitud de suspensión de medida efectuada por la parte demandante, este órgano jurisdiccional considera procedente la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en la presente causa. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de febrero de 2015, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Una casa con su terreno propio, situado en el “Caserío Colombia”, con frente a la calle el Caujaro, distinguida con el número 18, Jurisdicción de la Parroquia El Catedral de esta ciudad, y comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR: A que da a su frente, la mencionada calle El Caujaro; NORTE: Fondo de Casa que fue de la propiedad de Antonio Aranguren; ESTE: Con la casa N° 16, propiedad de Marcelo Medero Pacheco; OESTE: Con la casa N° 20, también propiedad de Marcelo Medero Pacheco. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento (Hoy Municipio) Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 1985, anotado bajo el N° 41, Tomo 16, Protocolo Primero y aparece como propietario el ciudadano FRANCISCO RAMÓN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 1.747.741.”

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de participarle que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida Prohibición de Enajenar y Gravar.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 3:23 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
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AP11-V-2015-000030