REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de marzo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000445
PARTE ACTORA: ESEDERIO MEDINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.028.632.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LEMUS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.717.
PARTE DEMANDADA: CARMEN SENOV RODRIGUEZ LORVES.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutora.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de enero de 2017, de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el ciudadano ESEDERIO MEDINA ALVIAREZ, contra la ciudadana CARMEN SENOV RODRIGUEZ LORVES, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, ello con motivo a la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, realizada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por auto de esta misma fecha, se le dio entrada al presente asunto.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar el artículo 1 de la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).164.999 bs.f.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 165.001 bs.f” (Subrayado y negritas del Tribunal).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3000 Unidades Tributarias (U.T). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda.
En este sentido y por cuanto la pretensión del solicitante se estimó en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES, lo cual es equivalente a 564,971 Unidades Tributarias a un valor de 177 Bolívares por Unidad Tributaria, para la fecha de la interposición de la presente demanda y 333.333 Unidades Tributarias a un valor de 300 Bolívares por Unidad para lña presente fecha, considera este Juzgador necesario declarar su competencia en razón de la cuantía para conocer de la presente acción, todo ello en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución supra indicada. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el ciudadano ESEDERIO MEDINA ALVIAREZ, contra la ciudadana CARMEN SENOV RODRIGUEZ LORVES, ambas plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de marzo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ.
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 11:35 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JLCP/KEVIN (05)
AP11-V-2017-000445
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