REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas. 22 de Marzo 2017
206º y 158º
Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2017 suscrita por MIGUEL PEÑA, en su condición de alguacil titular de este circuito encargado de practicar la notificación a la sociedad mercantil CONDOMINIOS CAMINO REAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 72-A Sgdo, en fecha 15 de noviembre de 1993, y/o en la persona de su apoderados judiciales, ciudadanos TOMAS MARIANO ADRIÁN HERNÁNDEZ, EDGAR VIDAURRE MIRANDA, JUAN PABLO LIVINALLI ARCAS y SHERALDINE PINTO OLIVEROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.503, 12.685, 47.910 y 70.867, respectivamente, su condición de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual se evidencia la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en virtud de que: “…me traslade a la siguiente: Calle Monagas, Quinta los Vidaurres, Urbanización el cafetal, Municipio Autónomo Baruta caracas con la finalidad de notificar: A los (sic) Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CAMINO REAL, C.A, y/o sus apoderados judiciales TOMAS MARIANO ADRIAN HERNANDEZ, Y OTROS mayores de edad, estando en el lugar, recorrí en ambos sentidos la zona y nadie salio a mi llamado...” es por lo que, este Tribunal a los fines de procurar el debido proceso y el derecho a la defensa de dicha parte, ordena su notificación mediante Cartel. A los fines de hacerle saber que en fecha de 23 de mayo de 2016, este Juzgado dictó Sentencia sobre la presente causa. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Se le advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GEORGETTE TILLERO BOLÍVAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Cartel de Notificación a la parte demandada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GEORGETTE TILLERO BOLÍVAR.
MMC/GTB/02
ASUNTO NUEVO: 01001-16
ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2000-000060
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Marzo 2017
206º y 158º
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil CONDOMINIOS CAMINO REAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 72-A Sgdo, en fecha 15 de noviembre de 1993, y/o en la persona de su apoderados judiciales, ciudadanos TOMAS MARIANO ADRIÁN HERNÁNDEZ, EDGAR VIDAURRE MIRANDA, JUAN PABLO LIVINALLI ARCAS y SHERALDINE PINTO OLIVEROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.503, 12.685, 47.910 y 70.867, respectivamente, parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, signado bajo el Nº antiguo AH16-V-2000-000060, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 01001-16, incoada por ciudadano LUÍS FELIPE VICENTINI ESPEJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.314.577, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante el presente Cartel, de la Sentencia dictada por este Juzgado en 23 de mayo de 2016, mediante la cual declaró lo siguiente: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la sociedad mercantil CONDOMINIOS CAMINO REAL, C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano LUÍS FELIPE VICENTINI ESPEJO, contra de la sociedad mercantil CONDOMINIOS CAMINO REAL, C.A., partes identificadas en el encabezado de este fallo. Por lo tanto, SE DECLARA resuelto el contrato de compra-venta, suscrito entre las partes. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada al pago por la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 12.980.928,oo), actualmente la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.980,92), cantidad esta corresponde al precio total de la venta, la cual fue pagada en su totalidad por la parte actora. CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar a la actora, los intereses de mora, calculados al interés legal, desde el 28 de mayo de 1997, oportunidad que el demandado debía responder con la obligación principal y hasta el momento de que se dicte sentencia definitiva, previa experticia complementaria del fallo, los que al momento hacienden a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 4.174.667,oo), actualmente el monto de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.174, 66), en virtud de la reconversión monetaria del 2008. QUINTO: Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV) a los fines de que por vía de colaboración determine, mediante una experticia complementaria del fallo, el monto que por concepto de Indexación o Corrección Monetaria que deberá pagar la sociedad mercantil CONDOMINIOS CAMINO REAL, C.A., ya identificada. SEXTO: Se CONDENA en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/GTB/02
ASUNTO NUEVO: 01001-16
ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2000-000060
En el día de hoy, quien suscribe GEORGETTE TILLERO BOLÍVAR, Secretaria Accidental del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejo expresa constancia que se fijó el Cartel de Notificación de sentencia a la parte demandada en la cartelera de este Tribunal Asimismo, se deja Constancia que se han cumplido las formalidades previstas en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, con Relación a la Notificación de las Partes. Caracas, 22 de Marzo 2017. Años: 206º y 158º.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GEORGETTE TILLERO BOLÍVAR.
MMC/GTB/02
ASUNTO NUEVO: 01001-16
ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2000-000060