REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE
DANIELA ALEXANDRA SILVA PALACIOS de AFIUNI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.994.180. APODERADOS JUDICIALES: NINFA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, JORGE LUIS VIDAL e INGRID EVELYN PALENCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.575, 33.352, 30.119 y 29.889, respectivamente.
PRESUNTO ENTREDICHO
HENRY KALED AFIUNI SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.559.516.
TERCEROS INTERVINIENTES: MAURICIO TAHA AFIUNI SILVA, OMAR AFIUNI SILVA, ALBERTO HUSSEIN AFIUNI SILVA y CARMEN LELIA AFIUNI de FREITES. APODERADOS JUDICIALES: OLGA GLENNY SALAS y LIZBETH KARINA MARTÍN SIMOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.175 y 100.654, en su orden.
MOTIVO
SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
I
Con motivo de la decisión proferida el 4 de noviembre del 2016 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que repuso la causa al estado de que tenga lugar la declaración de los parientes inmediatos del presunto entredicho, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil; revocó el Decreto de interdicción provisional del ciudadano HENRY KALED AFIUNI SILVA; revocó la designación de la tutora interina; anuló la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 12 de abril del 2016; ordenó que una vez firme ese fallo tendría lugar el acto de declaración de los terceros intervinientes; y ordenó la notificación del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial; ello con motivo de la solicitud de interdicción civil del ciudadano HENRY KALED AFIUNI SILVA presentada por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA SILVA PALACIOS.
Contra dicha decisión se alzó en apelación la representación judicial de la parte solicitante mediante diligencia del 9 de noviembre del 2016; siendo oída en ambos efectos por auto del 24 del mismo mes y año, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previa distribución asignó el conocimiento del asunto a este Superior.
Por providencia del 15 de diciembre del 2016, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y fijó la oportunidad para el acto de informes; Los cuales fueron rendidos el 16 de enero del 2016 (folios 251 al 560, pieza I), por la representación judicial de la parte solicitante, constante de siete folios útiles y un anexo en copia simple de trescientos cuatro 304 folios. En la misma oportunidad, la representación judicial de los terceros intervinientes los consignó en tres (3) folios útiles.
Por auto del 9 de febrero del 2017, se dejó constancia que hubo observaciones, se dijo “vistos” y la causa entró en estado de sentencia.
El 10 de febrero del 2017 se llevó a cabo el acto conciliatorio entre la solicitante, ciudadana DANIELA ALEXANDRA SILVA PALACIOS y los terceros interesados, firmándose el acta levantada a tal efecto y se dejó constancia que se fijaría una nueva reunión (folios 18 al 20, pieza II).
El 20 de febrero del 2016, compareció la representación judicial de los terceros interesados y consignó escrito mediante el cual solicitó a esta Alzada decline su competencia en un Tribunal Competente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, invocando en este sentido, las sentencias números 52, de fecha 18 de noviembre del 2015 y 14 de fecha 26 de junio del 2013, emitidas, la primera por la Sala Plena en Sala Especial Primera, y la segunda, por la Sala Plena en Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia. Para lo cual, solicitó se remita con la urgencia del caso el presente expediente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, para que un juez especializado continúe conociendo la presente causa en el mismo grado y estado en que se encuentra.
II
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 4 de noviembre del 2015, la ciudadana DANIELA ALEXANDRA SILVA PALACIOS, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano HENRY KALED AFIUNI SILVA, debidamente asistida de abogados, solicitó ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la interdicción provisional de su esposo.
Asignada la causa al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y una vez cumplida la etapa sumarial en sede de ese Tribunal, se remitió la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines que el juez que resultare sorteado continuara conociendo de la causa. Verificado el sorteo de Ley, pasaron los autos al conocimiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que en fecha 12 de abril del 2016 declaró la interdicción provisional del ciudadano HENRY KALED AFIUNI SILVA y que el 4 de noviembre del 2016 anuló dicho fallo, reponiendo la causa al estado de fijar el acto de declaración de los terceros intervinientes. Asimismo, se constata de autos que presentada recusación contra el Juez a cargo del Juzgado Octavo de Primera Instancia, fue asignado el conocimiento del presente proceso al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
III
DE LA MOTIVACIÓN
Visto el escrito del 20 de febrero del 2016 presentado por la representación judicial de la ciudadana DANIELA ALEXANDRA SILVA PLACIOS DE AFIUNI, peticionante de la interdicción del ciudadano HENRY KALED AFIUNI SILVA, en el que solicita la declinatoria de competencia del presente asunto en un Tribunal Competente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, invocando al efecto sentencias Nº 52 de fecha 18/11/2015, emitida por la Sala Plena Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, y la Nº 14 de fecha 26/06/2013 emitida por la Sala Plena Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior se adentra al análisis y resolución de la mencionada petición.
En la primera de las decisiones invocadas se dejó sentado lo siguiente:
“Con base en los criterios jurisprudenciales referidos, en concordancia con las normas citadas, y considerando que en la causa se encuentran involucrados los intereses personales y patrimoniales de un niño (procreado en la unión matrimonial de los ciudadanos Felipe Antonio Torres Vielma y Roximar León Olivero), esta Sala Especial Primera de la Sala Plena considera que en la causa bajo análisis, tales derechos e intereses del niño podrían verse afectados, por lo tanto, deben ser tutelados por una jurisdicción especializada, como lo es la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes por resultar ser la más idónea. Así se declara”.
En la segunda sentencia (del 26/06/2013), se estableció:
“Ahora bien, observa esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que en el presente caso se planteó un conflicto negativo de competencia entres dos Juzgados de diferentes ámbitos de competencia, es decir, uno de competencia Civil y otro de la Jurisdicción de Protección de Niña, Niñas y Adolescentes, pero es el caso, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que el presente juicio es por solicitud de declaración de interdicción civil, en el cual se ven involucrados intereses de un niño, por lo tanto la jurisdicción competente es la especial de protección de niños, niñas y adolecentes, habida cuenta que es la más capacitada para brindarle la debida protección a los sujetos en etapa de niñez o adolescencia. Por esta razón, de conformidad con los argumentos antes esgrimidos, concluye esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que el conocimiento del asunto corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Así se decide”.
Esta Superioridad observa:
El presente procedimiento de interdicción del ciudadano HENRY KALED AFIUNI SILVA fue incoado por su esposa DANIELA ALEXANDRA SILVA PALACIOS de AFIUNI, quien al efecto invocó que su cónyuge padece atrofia cortical posterior, enfermedad progresiva y degenerativa del cerebro, asociado al alzheimer, lo que requiere de una medida de protección, ya que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio.
La mencionada petición en la forma como fue plateada, se encuentra atribuida a la jurisdicción civil ordinaria, como en efecto así fue propuesta y tramitada (admitida el 18/11/2015) primigeniamente por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la averiguación sumaria y, posteriormente por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que en fecha 12 de abril del 2016 dictó la interdicción provisional del ciudadano HENRY KALED AFIUNI SILVA. Empero, se desprende de autos, especialmente en los hechos libelados, que la persona cuya interdicción se peticiona es padre de dos niños, con los apelativos ALEJANDRO ENRIQUE AFIUNI SILVA (nacido el 25/11/2008) y SANTIAGO ANDRÉS AFIUNI SILVA (nacido el 27/07/2010), constituyendo un asunto que debe ser legalmente conocido por la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que conlleva, sin entrar en disquisiciones de ninguna especie, a la declinatoria de competencia de la presente causa, en aplicación del especial privilegio del interés Superior del Niño que estatuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, siendo que la materia especial no se encuentra atribuida a este Órgano Jurisdiccional, sino a la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del artículo 117 eiusdem, debe declinarse el presente asunto a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo, de autos se desprende lo siguiente: (i) que la presente causa fue conocida en la fase sumaria por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial y por el Juzgados Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la interdicción provisional (12/04/2016) del ciudadano HENRY KALED AFIUNI SILVA; (ii) que posteriormente dicha decisión fue revocada por el propio juzgado a-quo el 04 de noviembre de 2016, ordenando fijar oportunidad para el acto de declaración de los hermanos de la persona cuya interdicción se peticiona. De modo que, al momento del conocimiento del proceso por esta alzada, las actuaciones antes verificadas se encuentran anuladas.
Ahora bien, encontrándose declinada la competencia por la materia en la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, las actuaciones verificadas en primera instancia civil ordinaria deben ser anuladas por esta Alzada, correspondiendo al tribunal de la jurisdicción especial en referencia pronunciarse sobre la atendibilidad o no del presente asunto y dictar la decisión a que hubiere lugar. Sin embargo, dada la trascendencia de los actos verificados en la fase sumaria por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, los cuales pudieran ser de importancia para el tribunal que conozca de la causa, como son la experticia forense practicada por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y el interrogatorio efectuado al ciudadano HENRY KALED AFIUNI SILVA (folios 73 al 77, Pieza I) no se anulan por su relevancia, lo que no es óbice para que dichos actos sean renovados, si así lo considerase el juzgado competente respectivo.
En consecuencia, declinada la competencia y anuladas las actuaciones verificadas en primera instancia, se ordena la remisión del expediente en su oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez definitivamente firme la presente resolución.
IV
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declina la competencia de este Órgano Jurisdiccional en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda en primera instancia por distribución, a los fines de que conozca del presente procedimiento, contentivo de la solicitud de interdicción civil del ciudadano HENRY KALED AFIUNI SILVA incoada por su cónyuge ciudadana DANIELA ALEXANDRA SILVA PALACIOS de AFIUNI, ambos identificados ab initio;
SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones verificadas en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incluyendo las de fechas 12 de abril y 4 de noviembre del 2016. Sin embargo, no se anulan, dada su trascendencia los actos realizados en la fase sumaria por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, los cuales pudieran ser de importancia para el tribunal que conozca de la causa, lo que no es óbice para que dichos actos sean renovados, si así lo considerase el juzgado competente respectivo, como bien se señala en la motiva.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede definitivamente firme la presente resolución judicial.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los nueve (09) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°.-
EL JUEZ,
DR. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En esta misma fecha 09/03/2017, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
Exp. Nº AP71-R-2016-001200/11.270
AJCE/JLA/mcs.
Inter.
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