REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio de Distrito Federal, en fecha trece (13) de noviembre de mil novecientos diecisiete (1917), bajo el Nº 293 y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 70-A, en fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1976).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos ALONSO RODRIGUÉZ, LEÓN COTTIN, IGOR MEDINA, ÁNGEL VISO, ANDRÉS RAMÍREZ, ÁLVARO PRADA, ALEXANDER PREZIOSE, MARÍA SOLÓRZANO, ALFREDO ABOU-HASSAN, ALEJANDRO GARCÍA Y EDGAR BERROTERÁN, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 1.135, 7.135, 9.846, 22.671, 8.442, 65.692, 38.998, 52.054, 58.774, 131.050, 131.050 y 129.992, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12, e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha doce (12) de mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943).
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVENIENTE: Ciudadano JOSUE VICENTE RODRÍGUEZ R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.226
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN: Planteada por la Dra. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO, Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.766/AP71-X-2017-000029.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO, en fecha (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Recibidas las copias certificadas respectivas, el veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 077-2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 077-2016, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido
Ahora bien, dentro del lapso para decidir la presente incidencia, este Tribunal Superior aprecia:
Mediante acta de fecha diez (10) de febrero dos mil diecisiete (2017), la Dra. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO, Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... En horas de despacho del día de hoy, viernes diez (10) de febrero de 2017, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana ( 11:48 a.m) comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Vista la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre de 2016 con motivo al RECURSO DE INVALIDACIÓN interpuesto por la sociedad mercantil CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, y que tiene lugar con motivo a la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.), contra la sociedad mercantil CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, mediante la cual ANULA la decisión dictada pro este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2015 y REPONE la causa al estado de que otro Juzgado de Primera Instancia que resulte competente para conocer de la invalidación dicte nueva decisión; es por lo que considero encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con dispuesto en el artículo 84 eiusdem, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio ...”

El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:

“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”

De la revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado, las cuales conforman el presente expediente, se aprecian las siguientes
1) Sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
2) Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
3) Acta de Inhibición de fecha diez (10) de dos mil diecisiete (2017).
4) Auto de fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordena la remisión de las copias certificadas respectivas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la tramitación de la inhibición formulada en fecha diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por la Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que en fecha diez (10) de febrero de dos mi diecisiete (2017), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, había casado la sentencia de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado a su cargo; y, que virtud de que la Sala había anulado el fallo y asimismo había ordenado la reposición de la causa al estado de que un Juzgado de Primera Instancia dictara nueva sentencia se inhibía de seguir conociendo de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal número 15º del artículo 82 del mismo texto legal.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del uno (1) al catorce (14), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), por la Dra. CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RECURSO INVALIDACIÓN , sigue la sociedad mercantil CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, del cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte de la Juez inhibida, en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta del diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. CAROLINA MARÍA GACÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Superior, debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en el juicio por RECURSO INVALIDACIÓN, sigue la sociedad mercantil CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los primero (1º) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,


YAJAIRA BRUZUAL.
JUAN PABLO TORRES DELGADO.


En esta misma fecha, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


YAJAIRA BRUZUAL