Exp. Nº AP71-R-2016-000049.
Aclaratoria/Civil/Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Mediante diligencia del 9 de marzo de 2017, el abogado ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en el libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº V-3.803.240 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.642, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio de divorcio, impetrado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PORTO VIEITES, en contra del ciudadano SONNI OMAR GONZÁLEZ, solicitó ampliación de la sentencia dictada el 31 de enero de 2017, con respecto a la condenatoria en costas, en los términos que se señalan a continuación:

“…En la sentencia se declaró con lugar una de las irregularidades procesales que el accionado ha venido denunciando desde Primera Instancia y ordenó la reposición de la causa al estado de la Contestación de la Demanda, considerando el Tribunal que resultaba inoficioso pronunciarse sobre las otras defensas alegadas, de lo antes expuesto, se evidencia que la parte actora resultó totalmente vencida ante esta alzada. En este orden de ideas, no hubo pronunciamiento en la Sentencia en cuanto a la condenatoria en costas. Ahora bien, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es que me dirijo a Usted con el debido respeto para solicitarle se pronuncie sobre esta omisión en el fallo de fecha 31 de enero de 2017…”.

Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de ampliación, efectuada por la representación judicial de la parte actora, observa:

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Es principio general que las sentencias son irrevocables, el juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria. Empero, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, lo autoriza en los términos siguientes:

“Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Cursivas y resaltado del tribunal).

En tal sentido el referido artículo, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida la función de juzgar mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan los poderes del juez sobre el mismo asunto, por lo que no podría revocar ni reformar la sentencia. No obstante, como se verifica, dicho principio encuentra su excepción en el mismo artículo, el cual faculta al juez, para dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia, siempre que alguna de las partes las solicite el mismo día en que se publicó la decisión o al día siguiente; y, en caso de haber sido dictada la sentencia fuera de su lapso, el mismo día o al día siguiente de practicadas las notificaciones de las partes. En el presente caso fue solicitada ampliación mediante diligencia del 9 de marzo de 2017, por la representación de la parte demandada, al darse por notificada de la referida decisión, la cual fue dictada fuera de su lapso ordinario para ello. En razón de ello, siendo la solicitante la última notificada se declara válida. Así se decide.

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Ahora bien, en el presente caso se solicitó ampliar la sentencia del 31 de julio de 2015, dictada en el juicio de divorcio, con miras a salvar la omisión de pronunciamiento con respecto a las costas procesales, para lo cual, la parte solicitante, argumentó un presunto vencimiento total a la parte actora, dada la procedencia de las denuncias efectuadas por el demandado con respecto a irregularidades procesales. Sin embargo, aun cuando parte demandada haya denunciado irregularidades procesales cometidas en el juicio durante su sustanciación, y que las mismas hayan prosperado, no determina un vencimiento total con respecto a la parte actora; al contrario, sólo ocasionó, como fue acordado por el tribunal, la reposición de la causa, lo que determina que, dada la naturaleza del fallo, no haya pronunciamiento sobre las costas por no existir un pronunciamiento acerca del mérito del asunto. Ahora bien, no existiendo pronunciamiento sobre el merito de la causa, no amerita pronunciamiento expreso sobre la imposición de costas procesales. Así se establece.
Con fundamento en las consideraciones anteriores, se declara INPROCEDENTE la solicitud de ampliación planteada por el abogado ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de divorcio, incoado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PORTO VIEITES, en contra del ciudadano SONNI OMAR GONZÁLEZ, de la sentencia del 31 de enero de 2017, dictada por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. Nº AP71-R-2016-000049.
Procedente Ampliación/Civil
Divorcio
EJSM/AMVV/carg

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem (2:30 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS