Exp. Nº AP71-X-2017-000035
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de marzo de 2017.
206° y 158°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada CAROLINA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza Titular del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de JUEZA del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES, seguida por la ciudadana HILDA SABINA RAMÍREZ, en contra del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2017-000035, fijándose por auto dictado del 10 de marzo de 2017, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 22 de febrero de 2017, por ante el secretario del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-V-2015-000120, nomenclatura de ese tribunal, de acuerdo con las causales genéricas contenidas en la sentencia Nº 2140, dictada el 07 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“…Vista la diligencia presentada en fecha 21 de febrero de 2017, por la abogada HILDA SABINA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.404, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante, mediante el cual expuso ‘Vistos los sucesivos pronunciamientos de este Tribunal en donde acepta la intervención del abogado Hugo Trejo Bittar, contraparte en otro procedimiento y sin exigir la debida presentación del Instrumento Poder que acredita su representación, además, de que en Auto de fecha 26 de julio de 2016, emitió de oficio opinión sobre la que se refiere al Acta de fecha 26 de julio de 2016, en cuanto a la existencia de una heredera (…)’, al respecto, hago del conocimiento a la diligenciante que el Juzgado que dignamente presido se ha caracterizado por dar estricto cumplimiento a las formalidades legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico, procurando siempre la estabilidad de los procedimientos y garantizando el debido proceso y derecho a la defensa de los justiciables, y conforme a los lineamientos recogidos en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas de las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, es por lo que, en aras de procurar la mayor transparencia posible en la administración de justicia, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con el deber de plantear mi INHIBICIÓN para seguir tramitando y conociendo este asunto. Con apoyo en el motivo concreto y objetivamente expuestos en este informe. Solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia la declare Con Lugar en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución otro Tribunal de este Circuito e igualmente, remítase copia certificada de autos dictados en fechas 6 de junio de 2016, 14 de julio de 2016, 26 de julio de 2016, 24 de noviembre de 2016, 23 de enero de 2017, diligencia y anexos de fecha 25 de julio de 2016, consignación de alguacilazgo de 26 de julio de 2016, diligencia de fecha 21 de febrero de 2017, así como copia de la presente Acta a la Unidad de RECEPCIÓN Y distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, vencido el lapso correspondiente al allanamiento, en atención a los establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil ...”.
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la jueza inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es por el cuestionamiento que realiza la abogada HILDA SABINA RAMÍREZ, sobre su capacidad de cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, para garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de los justiciables; aunado al hecho de haber emitido de oficio opinión sobre la que se refiere al Acta de defunción consignada el 25 de julio de 2016, por el abogado HUGO ENRIQUE TREJO BITTAR, mediante auto del 26 de julio del 2016; este tribunal considera que la inhibición planteada se encuentra fundada en el supuesto de hecho que encuadra en la sentencia No. 2140, del 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, planteada por la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza Titular del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se decide.
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio a la JUEZA del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 22 de febrero del 2017, por la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza Titular del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZA del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Jueza Inhibida. Así se decide-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2017. AÑOS 206° y 158°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una post meridiem (1:00 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGA.
Exp. Nº AP71-X-2017-000035
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/carmen.
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