REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Años 206º y 158º
A los fines de proveer la solicitud interpuesta por el abogado RODOLFO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.529, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN, mediante la cual recurre de hecho de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda practicar computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día seis (06) de marzo de 2017, exclusive, fecha en la cual se negó el recurso de casación, hasta el día catorce (14) de marzo de 2017, inclusive.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 06 de marzo de 2017, exclusive, hasta el día 14 de marzo de 2017, inclusive, transcurrieron CINCO (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: MARZO 2017: 07, 08, 09, 13 y 14. Caracas, quince (15) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año: 206º años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-X-2016-000180 (873)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Años 206º y 158º
Vista la diligencia suscrita en fecha nueve (09) de marzo del año en curso, por el abogado RODOLFO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.529, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN mediante la cual Recurre de Hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en virtud del auto dictado en fecha seis (06) de marzo de 2017, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha quince (15) de febrero del año 2017; este tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena remitir las actas procesales que conforman el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil. Líbrese el correspondiente oficio.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Titular,
Abg. María Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Años 206º y 158º
Expediente Nº AP71-X-2016-000180 (873)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que en la presente pieza, del folio 15 al 27 (ambos inclusive), del folio 33 al 209 (ambos inclusive), del folio 225 al 259 (ambos inclusive) del folio 262 al 266 (ambos inclusive) presentan tachaduras.
En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que las foliaturas enmendadas o corregidas “VALEN”. Caracas, quince (15) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año: 206º años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria Titular
Abg. María Elvira Reis.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Años 206º y 158º
Oficio N° 2017-A
Ciudadano
Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a esa Sala, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-X-2016-000180 (873), de la nomenclatura llevada por este tribunal, contentivo del RECURSO DE HECHO propuesto por la representación judicial del ciudadano CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN, contra el auto dictado en fecha seis (06) de marzo de 2017, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha quince (15) de febrero del año 2017, planteada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano HASIR BURGER ALCALA en contra del ciudadano CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN, constante de una (1) pieza de doscientos noventa y seis (296) folios útiles.-
Remisión que se hace, en virtud del Recurso de Hecho ejercido por el abogado Rodolfo Quijada, contra el auto de fecha 06 de marzo de 2017 dictado por este tribunal, que negó el Recurso de Casación propuesto contra la decisión de esta alzada de fecha 15 de febrero de 2017.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.