REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (2) de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nº AP71-S-2016-000036 (16.165)
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado REINALDO LAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.046, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLA CAROLINA RODRIGUEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.342.354, según poder apud acta otorgado ante este tribunal en fecha 8 de febrero de 2.017, mediante la cual consignó los recaudos requeridos por este tribunal mediante auto de fecha 21 de febrero de 2017; en consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisión de la solicitud de EXEQUÁTUR de la siguiente manera:
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por el abogado REINALDO LAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.046, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLA RODRIGUEZ, arriba identificada, y los recaudos que la acompañan, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por la Suprema Corte de Justicia, Sub-Registro San Fernando (Matrimonial) de la República de Trinidad y Tobago, en fecha 4 de octubre de 2007, que disolvió el vínculo matrimonial entre los ciudadanos SHIVA VANCE SOOKBIR y CARLA CAROLINA RODRIGUEZ ALBORNOZ, este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°) en consecuencia, se admite dicha solicitud. A tal efecto, se ordena notificar a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42 ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, previa consignación en autos de los fotostatos referidos por el precitado abogado. Asimismo, se ordena librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de solicitarle información sobre el movimiento migratorio del ciudadano SHIVA VANCE SOOKBIR titular del pasaporte Nº T 1042173, o si en su base de datos posee registrado algún domicilio del mencionado ciudadano. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se libró el oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), tal como fue ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-S-2016-000036 (16.165)










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017)Años: 206º y 158º

OFICIO N° 2017-A-
SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN YEXTRANJERÍA (SAIME).
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con el ciudadano SHIVA VANCE SOOKBIR titular del pasaporte Nº T 1042173, y de ser así, se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio del referido ciudadano, o si en su base de datos posee registrado algún domicilio del mismo, en virtud de la SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, signada con el Nº AP71-R-2016-000036, interpuesta por el abogado REINALDO LAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.046, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARLA CAROLINA RODRIGUEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.342.364.
Solicitud que se hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

Expediente Nº AP71-S-2016-000036 (16.165)


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