REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2017, presentada por la abogada Mario José Cárdenas Pacheco y Roger Elí Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 10.864 y 13.039 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se le conceda una prorroga de diez días de despacho a los efectos de consignar las copias correspondientes, en virtud de que el tribunal de la causa ha tardado excesivamente en proveer el pedimento, este tribunal; considerando lo arriba expuesto, fija un lapso prudencial de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, con el objeto que los precitados abogados se sirvan consignar en autos las copias certificadas, a los fines que este despacho emita el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2017-000239 (904)